LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 06 de noviembre de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana MILAGRO DEL VALLE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.784, domiciliada en La Comunidad Los Cocos, calle principal, La Gabana, casa S/N, del Municipio Guanare estado Portuguesa, asistida por la abogada Yenny Coromoto Díaz Osal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.567, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 306.941, mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, a que ella se contrae.

Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos PABLO GUILLERMO HISTOL GONZALEZ y JOANNATHAN JAIRO ESCOBAR LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-7.124.896 y V-24.616.257, respectivamente, ambas domiciliados en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un Terreno propio, según se evidencia en documento de propiedad.

Según consta en documento de compra de terreno, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2025.167, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.836 y correspondiente al libro de Folio real del año 2025. Ubicado en la comunidad los cocos, calle principal, la Gabana, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa de Hernández Milagro con 25,00 Ml SUR: Solar y Casa de Hernández Milagro con 27,00 Ml; ESTE: Callejón de Acceso con 15,00 Ml y OESTE: Solar y Casa de Hernández Milagro con 14,49 Ml, con un área de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (392,18m2).

Que las referidas bienhechurías están constituidas en una (01) casa, cuatro (04) cuartos, tres (03) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, piso de baldosa, techo de platabanda, lavadero y garaje techado todos los cuartos con sus respectivas puertas de madera y en la entrada y salida puertas de hierros, cercado de bloque con alfajol.
El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (3.885.000,00 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud, de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de ProcedimientoCivil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MILAGRO DEL VALLE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.784, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal.Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 2.031-25 del libro de solicitudes. Conste.
La Stria: