REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 11 de noviembre de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº:1951/2025
DEMANDANTE: EDWIN YOHEL PEREZ ANDUEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-25.912. 723, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 256.447.
DEMANDADO: JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.786.558, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En recibió en fecha 08 de octubre de 2025, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: EDWIN YOHEL PEREZ ANDUEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.912.723, hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 256.447 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.786.558, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------------------------------------------
acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: QUIEN SUSCRIBE, JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA ,venezolano, mayor de edad, e identificado con la Cédula de Identidad número V-11.786.558, civilmente capaz, domiciliado en sector la Recta Municipio Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente instrumento, DECLARO: que por la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ( 40.000$,) le he dado VENTA, pura simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: EDWIN YOHEL PEREZ ANDUEZA, mayor de edad, e identificado con la Cédula de Identidad números V-25.912.723, civilmente capaz, de estado civil Soltero, domiciliado en sector la Recta Municipio Unda del Estado, unas bienhechurías consistente en una plantación en plena producción de cafeto enclavadas en un lote de terreno que mide SEIS HECTAREAS(6hts), ubicado en el Caserío La guaja ,jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, cuyos linderos generales son los siguientes: POR EL NORTE :terrenos de Silvio Pérez y una vía de penetración agrícola. POR EL SUR: terrenos de pedro pablo Sánchez y carretera guaja cruz verde. POR EL ESTE: terrenos de Silvio Pérez. POR EL OESTE: terrenos de Silvio Pérez. este lote de terreno, objeto de la venta lo obtuve de la manera siguiente: compra venta a la ciudadana : DINELVA JOSEFINA RANGEL MONSALVE, Venezolana, cedula de identidad N°12.550.743, autenticada ante la oficina de registro público con funciones notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa de fecha 04 de Marzo de 2.009, según documento N 354 Tomo IV, consistente en un lote de terreno de dos hectáreas(2hts), cuyos linderos son: POR EL NORTE: terrenos que son o fueron de Luis Gómez .hoy de Silvio Pérez POR EL SUR: Terrenos de propiedad de Pedro Pablo Sánchez, hoy sucesores Sánchez.cn carretera vía la guaja y cruz verde. POR EL ESTE: terrenos de Eliberta del Carmen Sánchez Pérez. POR EL OESTE: terrenos que son o fueron de Luciano Rojas compra venta privada a la ciudadana: LEOMARYS SAMALYS BETANCOURT CARRASCO, venezolana, cedula de identidad N V- 14.352.853, un lote de terreno de dos hectáreas(2hts), cuyos linderos son: POR EL NORTE: terrenos que son o fueros de Luciano Rojas. Y una vía de penetración agrícola. POR EL SUR: una carretera de penetración agrícola. POR EL ESTE: terrenos de Silvio Pérez. POR EL OESTE: terrenos de VICTOR GOMEZ, compra venta privada al ciudadano: VICTOR JOSE GOMEZ, venezolano, cedula de identidad N V- 12.242.459, un lote de terreno de dos hectáreas(2hts), cuyos linderos son: POR EL NORTE: terrenos de Luciano Rojas y vía de penetración agrícola. POR EL SUR: una carretera que conduce al caserío la guaja y cruz verde. POR EL ESTE: terrenos de Samalys Betancourt. POR EL OESTE: terrenos de DINELBA RANGEL. con el otorgamiento de este instrumento; que demuestra el derecho que hasta el día de hoy he ejercido con relación al mismo, e igualmente, con la entrega material del Bien hago tradición legal y demás documentos los cuales anexamos en este convenio, para que surtan los efectos legales siguientes. le transfiero a la persona ya identificada la plena propiedad y legítima posesión del terreno arriba identificado y me obligo al saneamiento conforme a la Ley, Y yo, EDWIN YOHEL PEREZ previamente identificados declaro: Que aceptóo La venta que se me hace en los mismos términos. en Chabasquén a los 30 días del mes de agosto del 2.025
Consta al folio quince (15), el Tribunal por auto de fecha 13-10-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------
Consta al folio diecisiete (17) comparecencia de la Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 05-11-2025, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.786.558. -----------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 30 de agosto de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: EDWIN YOHEL PEREZ ANDUEZA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 30 de agosto 2025 Y ASI SE DECIDE--------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado ciudadano: JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: EDWIN YOHEL PEREZ ANDUEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.912.723, Asistido en este acto por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 256.447.-----------------------------------------------------
Tercero: El demandado ciudadano: JOEL ANTONIO OLIVAR ESCALONA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.786.558, hábil en derecho, domiciliado en el Sector La Recta de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano EDWIN YOHEL PEREZ ANDUEZA, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (11) días del mes de noviembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:05 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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