REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 13 de Noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1938/2025.
DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ LOYO Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V-7.456.676, domiciliado en el callejón N 01, de la Urbanización Lucia Barrios, sector la Recta, del Municipio Unda del Estado Portuguesa.-

ABOGADO ASISTENTE: KELY M. PALMA A. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820.
DEMANDADO: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.856.741.-
MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y Firma.
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL.
I
Se recibió en fecha 25/09/2025, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Ciudadano: GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ LOYO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V-7.456.676, domiciliado en el callejón N 01, de la Urbanización Lucia Barrios, sector la Recta, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistido en este acto por el Abogado KELY M. PALMA A. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820. En donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.856.741, domiciliado en la Avenida 24 de Julio, entre calles Comercio y Bolívar, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, MARTÍN ALONZO PARGAS AGÜERO y GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero, casado el domiciliados en Chabasquén municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.856.741 y V-7.456.676, respectivamente, por el presente documento privado declaramos: Consta en documento privado de fecha 12 de mayo de 2025, reconocido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Monseñor José Vicente de Unda del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contrato de compraventa, celebrado entre nosotros, en la fecha que ya hemos señalado en referido contrato de compraventa, sobre unas bienhechurías que consisten en: una plantación de café en plena producción y demás mejoras sobre un lote de terreno que tengo en posesión, con un área de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 M2), lo que es igual a UNA (1) HECTÁREA, ubicadas en el caserío “Santa Clara”, sector “Los Pozones”, de la población de Chabasquén, jurisdicción del municipio Monseñor José Vidente de Unda, del estado Portuguesa, comprendidas dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Adolfo Peraza y Río Chabasquencito. SUR: Terrenos ocupados por María Orellana y Fabriciana Ramos. ESTE: Terrenos ocupados por María Ramos y Adolfo Peraza y OESTE: Terrenos ocupados por Leon Escalona y María Ramos, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Una vía agrícola. SUR: Río Chabasquencito. ESTE: Terrenos ocupados por Pahola Pargas y Alenny Pargas y OESTE: Terrenos ocupados por Francisco Guerra. El precio de la venta fue convenido y pagado en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (2.700,°° USD), equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL, DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 251.208,°°), para ese entonces, los cuales recibió el vendedor en su totalidad satisfactoriamente de manos del comprador en dinero efectivo. Ahora bien, a petición del vendedor, hemos recorrido las referidas bienhechurías, realizando nuevas inspecciones a los efectos de verificar el estado en que se encontraba el sembradío de café, y concluimos con la ayuda de un ingeniero, que existe un lote en mejores condiciones de producción, por lo que el vendedor solicitó al comprador que reconsiderara el precio y así de mutuo y común acuerdo ambas partes convinieron en que el comprador pagaría al vendedor la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (300,°° USD), equivalentes a TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 39.690,°°), a la fecha, cantidad esta que en efecto, recibe el vendedor en este acto, en dinero efectivo, como una compensación por el lote de bienhechurías que se encontraban en mejor estado de productividad. Con el otorgamiento del presente documento, ambas partes manifestamos que estamos de acuerdo con la referida compraventa que hemos mencionado y que nada tenemos que aclarar de aquí adelante por esta negociación, dejando claro que esta pequeña diferencia que surgió de la mencionada negociación, quedó totalmente resuelta y aclarada con la firma de este instrumento, conservándose la misma ubicación y los mismos linderos, así como las características más relevantes que se establecieron en el precitado documento de propiedad. Para todos los efectos del presente documento, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 11 días del mes de agosto de 2025 ---------------
Consta al folio seis (06), el Tribunal por auto de fecha 30-09-2025, Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------

Consta al folio ocho (08), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 04-11-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.856.741, domiciliado en la Avenida 24 de Julio, entre calles Comercio y Bolívar, del Municipio Unda del Estado Portuguesa------------------------------------------------

Consta al folio diez (10),estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*70.750, y Reconoció en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha 11 de agosto de 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ LOYO, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozcan en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 11 de Agosto 2025 Y ASI SE DECIDE---------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: el demandado ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ LOYO, ya identificado, Asistido en este acto por el Abogado KELY M. PALMA A. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: el demandado ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*70.750, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO RODRIGUEZ LOYO, identificada en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada...
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (13) días del mes de Noviembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.