REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 13 de Noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1959/2025.
DEMANDANTE: AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, domiciliada en la Calle Bolívar, de esta población de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 6.635.110.-

ABOGADO ASISTENTE: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461.
DEMANDADO: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.856.741, domiciliado en la Avenida 24 de Julio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa.-
MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y Firma.
SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL.
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la Ciudadana: AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, domiciliada en la Calle Bolívar, de esta población de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 6.635.110, Asistido en este acto por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461. En donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.856.741, domiciliado en la Avenida 24 de Julio, entre calles Comercio y Bolívar, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, hábil, domiciliado en la Avenida 24 de Julio de Chabasquén y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.856.741, por medio del presente instrumento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliada en la calle Bolívar de Chabasquén, con Cedula de Identidad Nº V- 6.635.110, unas bienhechurías consistentes en una plantación de café y demás mejoras sobre un lote de terreno que tengo en posesión, sobre un área de TRES (3) TAREAS aproximadamente, ubicada en el caserío Santa Clara, Sector Los Pozones, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del Estado Portuguesa. Los linderos particulares de las bienhechurías que aquí dejo vendidas, son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Berni Ramos Orellana; SUR: Vía que conduce al Caserío Santa Clara; ESTE: Terrenos que ocupo y me reservo y OESTE: Una Quebrada. Las Bienhechurías objeto de la presente negociación, las desgloso de un lote de mayor extensión y me pertenecen en plena propiedad y dominio, por haberlas fomentado a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. También declaro mediante el presente instrumento, que renuncio en forma libre y voluntaria, al derecho de posesión, ocupación y permanencia que tengo sobre el mencionado lote de terreno, cuya renuncia hago en beneficio de la ciudadana AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, antes plenamente identificado, quien podrá solicitar la Regularización del referido lote de terreno, por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), valiéndose para ello del presente instrumento, como medio de prueba para los trámites administrativos respectivos. El precio de esta venta lo hemos convenido por la cantidad de TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS (300 $ USD.), equivalentes a TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES (36.402 Bs.) calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento, transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos y costumbres, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, ya identificada a la vez declaro: Que estoy debidamente compenetrada del contenido de este documento y por lo tanto acepto la venta que se me hace en el mismo en los términos y condiciones establecidos. Para todos los efectos y consecuencias que se deriven del presente contrato, elegimos como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del Estado Portuguesa, a cuya jurisdicción nos sometemos. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del Estado Portuguesa, a los veinticuatro (24) días del mes de Julio de 2025----------------------------------

El Tribunal por auto de fecha 23-10-2025, Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------

Consta al folio Siete (07), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 04-11-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.856.741, domiciliado en la Avenida 24 de Julio, entre calles Comercio y Bolívar, del Municipio Unda del Estado Portuguesa------------------------------------------------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*70.750, y Reconoció en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha 06 de Noviembre de 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozcan en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandado Ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 24 de Julio 2025 Y ASI SE DECIDE------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: el demandado ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, ya identificado, Asistida en este acto por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.46--------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: el demandado ciudadano: MARTIN ALONZO PARGAS AGUERO, asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*70.750, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada...
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (13) días del mes de Noviembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.