REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 14 de Noviembre de 2025.
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1967/2025.
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GUZMAN, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, domiciliado en el sector la Sabanita de Chabasquen, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 15.139.518.-

ABOGADA ASISTENTE: MARILY BUSTAMENTE DE PLACEMCIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.860.
DEMANDADO: LUIS ARTURO AVILA BERRIOS, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.431.967, domiciliado en el sector Santa Clara, Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa.

MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su Contenido y Firma.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 24-10-2025, se recibió Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Ciudadano: JOSE GREGORIO GUZMAN, venezolano, Mayor de Edad, Soltero, domiciliado en el sector la Sabanita de Chabasquen, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 15.139.518, Asistido en este acto por la Abogada MARILY BUSTAMENTE DE PLACEMCIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.860. En donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: LUIS ARTURO AVILA BERRIOS, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.431.967, domiciliado en el sector Santa Clara, Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, para que reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Yo, LUIS ARTURO AVILA BERRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: 27.431.967, domiciliado en la Población de Chabasquen, Sector Santa Clara, Jurisdicción del Municipio José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano, JOSE GREGORIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector La Sabanita de Chabasquen, Jurisdicción del Municipio José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero: 15.139.518, un vehículo con las siguientes características. PLACA: A96CW5A, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45940992, SERIAL DE MOTOR: 708589, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1983, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, USO: PRIVADO, tal y como consta según documento “Certificado de Registro de vehículo” número: 180105182248/ FJ45940992-3-1, NUMERO DE AUTORIZACION: 0120JY288447 de fecha: 11 de Octubre del 2.018. Lo que por medio de este documento doy en venta me pertenece según documento autenticado de fecha: 14 de Junio del 2022, anotado bajo el numero: 32, Tomo: II, Folios: 166/172. El precio de la presente venta fue fijado en divisas, en la cantidad dos mil quinientos dólares (2.500 $ U.S.D). El vendedor entrega el vehículo al comprador antes identificado, libre de todo gravamen. El comprador manifiesta que dicho vehículo fue revisado por un mecánico de su confianza, y quien recibe dicho vehículo antes descrito en las condiciones de mecánica y mantenimiento en que se encuentre por lo que el vendedor no es responsable por defectos de mecánica que pueda presentar dicho vehículo. Igualmente el comprador declara que se hace responsable de todos los daños y perjuicios que pueda causar con dicho vehículo a personas, cosas o bienes y de las mercancías que pueda transportar en dicho vehículo, a partir de la firma del presente. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad y posesión del vehículo antes descrito libre de todo gravamen. Y yo JOSE GREGORIO GUZMAN, antes identificado declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Así queda establecido y otorgamos el presente documento. En Chabasquen a la fecha de su firma 03 de octubre del 2025………………………………………………………………………….

Consta al folio doce (12), el Tribunal por auto de fecha 29-10-2025, Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------

Consta al folio Catorce (14), comparecencia de la Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 06-11-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: LUIS ARTURO AVILA BERRIOS, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.431.967, domiciliado en el sector Santa Clara, Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa-------------------------------------------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, ciudadano: LUIS ARTURO AVILA BERRIOS, asistido por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N*165.021, y Reconoció en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha 06 de Noviembre de 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO GUZMAN, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el sexto (6to) día de despacho siguiente para dictar sentencia------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozcan en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandado Ciudadano: LUIS ARTURO AVILA BERRIOS, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 03 de Octubre 2025 Y ASI SE DECIDE------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: el demandado ciudadano: LUIS ARTURO AVILA BERRIOS, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO GUZMAN, ya identificado, Asistida en este acto por la Abogada MARILY BUSTAMENTE DE PLACEMCIO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.860-----------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: el demandado ciudadano: LUIS ARTURO AVILA BERRIOS, asistido por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N*165.021, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: JOSE GREGORIO GUZMAN, identificada en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada...
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (14) días del mes de Noviembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.