REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -

Chabasquén, 17 de noviembre del 2025.-
Años: 215° y 166°

EXP Nº: 1981/2025 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YARIANNIS PAOLA GIL ZAMBRANO y YOEL ANTONIO GOMEZ LOBERA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: D.V.G.G, donde ambas partes acordaron la cantidad de cuarenta Dólares (40$) quincenales más el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hija lo amerite, estrenos en el mes de diciembre y regalo de niño Jesús. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.