REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 19 de noviembre de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº: 1964/2025
DEMANDANTE: JOSE OVIEDO LOZANO MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-27.881.240, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 249.546.
DEMANDADO: JUAN RAMON BETANCOURT, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.401.534, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En recibió en fecha 22 de octubre de 2025, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JOSE OVIEDO LOZANO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.881.240, hábil en derecho, domiciliado en la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 249.546 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JUAN RAMON BETANCOURT VALERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.401.534, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------
acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JUAN RAMON BETANCOURT VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 9.401.534, Domiciliado en la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda Estado Portuguesa, por medio del presente y privado declaro: doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE OVIEDO LOZANO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 27.881.240, domiciliado en la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda Estado Portuguesa, la venta de mis derechos y acciones que poseo sobre un terreno, de lo cual venderé una parte y mide, aproximadamente una hectárea y cuarta (1/ ¼)htras , ubicada en el caserío Loma de la Falda, sector tres III, de la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes:NORTE: Zanjón de Tomas Pérez . SUR: Terrenos que me Reservo. ESTE: Terrenos que me reservo. Y OESTE: Terrenos Hítalo Gil. Lo que hoy dejo vendido y entregado lo adquirí según Documento de partición de la Sucesión Valera Betancourt , específicamente parte del Tercer Lote, según documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre Estado Portuguesa, el cual anexo copia al presente instrumento a los f0ines legales pertinentes,. El precio que hemos convenido es por la cantidad de Tres Mil Dólares Americanos (3.000,00$), los que equivale a Setecientos cincuenta y cuatro Mil Quinientos Diez Bolívares, (Bs.754.510,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, de los cuales he recibido dicha cantidad en efectivo, de mano del comprador, lo que vendo se encuentra libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, JOSE OVIEDO LOZANO MONTILLA, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre del año de 2.025.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio ocho (08), el Tribunal por auto de fecha 27-10-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------
Consta al folio diez (10) comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 14-11-2025, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JUAN RAMON BETANCOURT VALERA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.401.534. --------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 21 de octubre de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE OVIEDO LOZANO MONTILLA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JUAN RAMON BETANCOURT VALERA, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 21 de octubre 2025 Y ASI SE DECIDE. --------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado ciudadano: JUAN RAMON BETANCOURT VALERA, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JOSE OVIEDO LOZANO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.881.240, Asistido en este acto por el Abogado GABRIEL JOSE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 249.546.-----------------------------------------------------------------------
Tercero: El demandado ciudadano: JUAN RAMON BETANCOURT VALERA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.401.534, hábil en derecho, domiciliado en la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano JOSE OVIEDO LOZANO MONTILLA, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (19) días del mes de noviembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó
la anterior sentencia, siendo las 11:25 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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