REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 19 de noviembre de 2025
AÑOS: 215° y 166º
EXPEDIENTE Nº: 1978/2025
DEMANDANTE: ANDERSON ALEXIS ZAPATA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.576.047.
ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL SAAVEDRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado. Nº219.603
DEMANDADO: HECTOR ENRRIQUE GONZALEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.588.383, respectivamente
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
Se recibió en fecha 03-11-2025, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: ANDERSON ALEXIS ZAPATA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.576.047, domiciliado en Rio Arriba de la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.686.641, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº219.603, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: HECTOR ENRRIQUE GONZALEZ GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V -11.588.383, domiciliado en el Caserío Rio Arriba de la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.----------------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, HECTOR ENRRIQUE GONZALEZ GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V -11.588.383, domiciliado en el Caserío Rio Arriba de la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARO: Que por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00$), los que equivale a Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs.467.000,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ANDERSON ALEXIS ZAPATA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.576.047, domiciliado en Rio Arriba de la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, la venta de todos mis derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurias, consistentes en un sembradío de café, enclavado en un lote de terreno, con una extensión de aproximadamente: Catorce (14) tarea, ubicada en el Caserío Rio Arriba de la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera :NORTE: Carretera cogollal. SUR: Terrenos Ocupado por Leiver Vargas. ESTE: Terrenos Ocupado por Leiver Vargas. Y OESTE: Terrenos Ocupado Adelis Vargas, lo que hoy dejo vendido y entregado me pertenece por haberlo adquirido y fomentado a mis únicas expensas, trabajo personal con dinero de mi propio peculio y según Constancia de ocupación del Consejo Comunal Rio Arriba Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el cual anexo Al presente instrumento a los fines legales pertinentes, y Solicitud de Inscripción de Registro Agrario de fecha 07-11-2012, traspaso legal al comprador de todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, ANDERSON ALEXIS ZAPATA PÉREZ, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los Diez (10) días del mes de octubre del año de 2.025. ---
Consta al folio Ocho (08), el Tribunal en fecha 06-11-2025. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. --------------------
Consta al folio Diez (10), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 30-10-2025, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmadas por el ciudadano: HECTOR ENRRIQUE GONZALEZ GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V -11.588.383, domiciliado en el Caserío Rio Arriba de la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.------------------------------------------
Consta al folio Doce (12), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal el demandado, ciudadano: HECTOR ENRRIQUE GONZALEZ GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V -11.588.383, domiciliado en el Caserío Rio Arriba de la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546, y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha Diez 10 de Octubre del año 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ANDERSON ALEXIS ZAPATA PÉREZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA. ------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada, Ciudadano: HECTOR ENRRIQUE GONZALEZ GIL, ya identificado, reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha Diez (10) de Octubre de 2025. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado, ciudadano: HECTOR ENRRIQUE GONZALEZ GIL, ya identificado, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ANDERSON ALEXIS ZAPATA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.576.047, domiciliado en Rio Arriba de la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.686.641, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº219.603.------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: El demandado, ciudadano: HECTOR ENRRIQUE GONZALEZ GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V -11.588.383, domiciliado en el Caserío Rio Arriba de la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, previa Boleta de citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: ANDERSON ALEXIS ZAPATA PÉREZ, identificada en autos, y que cursa a el folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2025- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:15 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
|