REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 03 de noviembre de 2025
AÑOS: 215° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1961/2025

DEMANDANTE: JOSE LUIS GIL PARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V 23.292.939, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 219.603.

DEMANDADOS: PEDRO ANTONIO VALERA PEREZ Y FELIPA DEL CARMEN CARDOZO DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nºs V 4.410.252 y V-7.464.079.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


I

Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JOSE LUIS GIL PARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.292.939, domiciliado en la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.603, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: PEDRO ANTONIO VALERA PEREZ Y FELIPA DEL CARMEN CARDOZO DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº V 4.410.252 y V-7.464.079, domiciliados en la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo; PEDRO ANTONIO VALERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-4.410.252, domiciliado en el Caserío Peña Blanca, Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento declaro: que por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150,000 Bs) moneda de curso legal en el país, doy en venta pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSÉ LUIS GIL PARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Caserío Peña Blanca, Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-23.292.939, Todos los derechos y acciones que poseo de UNA CASA DE BLOQUE DE SEIS HABITACIONES CON LOS SERVICIOS DE AGUA Y LUZ Y UN LOTE DE TIERRA SEMBRADO DE CAFÉ Y CAMBUR, ubicado en el sector Peña Blanca, Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el lote de terreno objeto de la presente venta tiene una superficie de MEDIA HECTÁREA (1/2 HA) Y MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS (1.666 M) lo que es lo mismo SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS AL CUADRADO (6.666 MTR2),Y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: José Tobías Cantillo, SUR: Carretera Nacional, ESTE: Alexis Gil. OESTE: Diana Camacho…Según carta de ocupación del Consejo Comunal Peña Blanca de fecha 17/10/2.025. La casa y el referido al lote de terreno me pertenecen por haberlo adquirido por medio de una compra hecha a la ciudadana: Amalia Rosa Sánchez de Rojas, como se puede verificar en el documento de venta. y yo; FELIPA DEL CARMEN CARDOZO DE VALERA, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.464.079, en mi condición de cónyuge del vendedor, presto mi consentimiento para que esta venta se realice en los términos ya expuestos, traspaso legal al comprador de todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores me corresponden obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción, y yo: JOSÉ LUIS GIL PARGAS, antes identificado, declaro la venta que se me hacen los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2025.---------------------------------------------------------------------
Consta al folio tres (03), el Tribunal en fecha 21-10-2025, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado---------------------------------------------------------
Consta al folio nueve (09), el Tribunal en fecha 24-10-2025. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------
Consta al folio doce (12), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 30-10-2025, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmadas por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO VALERA PEREZ Y FELIPA DEL CARMEN CARDOZO DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº V 4.410.252 y V-7.464.079 , domiciliados en la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa ------------------------------------------------

Consta al folio quince (15), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, comparecieron por ante el Tribunal los demandados, ciudadanos: PEDRO ANTONIO VALERA PEREZ Y FELIPA DEL CARMEN CARDOZO DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº V 4.410.252 y V-7.464.079 , domiciliados en la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546, y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 21 de Octubre del año 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS GIL PARGAS, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-----------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por las partes demandados, Ciudadanos: PEDRO ANTONIO VALERA PEREZ Y FELIPA DEL CARMEN CARDOZO DE VALERA, ya identificados, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 21 de Octubre 2025. Y ASI SE DECIDE------------------


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar--------------------------------------------------------------

Segundo: Los demandados, ciudadanos: PEDRO ANTONIO VALERA PEREZ Y FELIPA DEL CARMEN CARDOZO DE VALERA, ya identificados, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JOSE LUIS GIL PARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.292.939, domiciliado en la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.603.-------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Los demandados, ciudadanos: PEDRO ANTONIO VALERA PEREZ Y FELIPA DEL CARMEN CARDOZO DE VALERA, ya identificados, asistidos por el abogado GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546, previa Boleta de citación compareció por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: JOSE LUIS GIL PARGAS, identificado en autos y que cursa al folio cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2025- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 9:00 am, Conste.


El Secretario


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-