REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 04 de noviembre de 2025
AÑOS: 215° y 166º
EXPEDIENTE: N° 1953/2025
DEMANDANTE: YENNY COROMOTO BETANCOURT DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.256.210, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 243.735.
DEMANDADO: JOSE ALMAQUIO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V 8.767.822, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: YENNY COROMOTO BETANCOURT DE AGUILAR,, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 21.256.210, domiciliada en el Caserío La Loma de la Falda III, Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.148.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.735, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE ALMAQUIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 8.767.822, domiciliado en el Caserío La Loma de la Falda III, Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa , reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE ALMAQUIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 8.767.822, domiciliado en el Caserío La Loma de la Falda III, Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARO: Cedo y traspaso a título gratuito a la ciudadana: YENNY COROMOTO BETANCOURT DE AGUILAR,, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 21.256.210., domiciliada en el Caserío La Loma de la Falda III, Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, le Cedo todos mis derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurias, consistentes en un lote de terreno de aproximadamente una 1 hectárea, cultivado de café y cambur en plena producción, cuyos linderos particulares son los siguiente :NORTE: Ramal que conduce al caserío la falda, SUR: Terrenos de Javier Betancourt., ESTE: Terrenos propiedad de Deudediit Gonzalez separado por un zanjón. OESTE: Terrenos Propiedad de Leída Betancourt. Lo que hoy cedo me pertenece por haberlo adquirido según documento de Adjudicación Nº 211, Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del año 1994, con planilla Sucesoral Nº de fecha 27-08-91. Y registrado por ante el Registro Subalterno de Interior de Justicia del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y constancia de ocupación emanada por el consejo Comunal La Loma de la Falda III, de fecha siete 07 de Junio de 2025,, el cual anexo copia al presente instrumento a los fines legales pertinentes,. Con el otorgamiento del presente instrumento transmito la plena posesión y dominio de lo aquí cedido y traspasado mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. La presente Cesión se estima en la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00). Así mismo me reservo usufructo vitalicio de lo aquí cedido reservandome el uso y disfrute, lo cual tomaran posesión y plena propiedad una después de mi Fallecimiento Y yo, KARINA DEL CARMEN BETANCOURT PÉREZ,, antes identificada, Declaró: Acepto la presente Cesión y traspaso a título gratuito a mi entera y cabal satisfacción en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año de 2.025. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio dos (02), el Tribunal en fecha 08-10-2025, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado---------------------------------------------------------
Consta al folio Ocho (08), el Tribunal en fecha 14-10-2025. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------
Consta al folio Diez (10), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 27-10-2025, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmadas por el ciudadano: JOSE ALMAQUIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 8.767.822, domiciliado en el Caserío La Loma de la Falda III, Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa. ---------------------------------------------------
Consta al folio Doce (12), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal el demandado, ciudadano: JOSE ALMAQUIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 8.767.822, domiciliado en el Caserío La Loma de la Falda III, Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado ANIBAL SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V V 19.686.641, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº219.603 , y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 04 de Agosto del año 2025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: YENNY COROMOTO BETANCOURT DE AGUILAR, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto (5º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandado, Ciudadana: JOSE ALMAQUIO BETANCOURT, ya identificado, reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 04 de Agosto 2025. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------------------------------------------------------------------
Segundo: El demandado, ciudadano: JOSE ALMAQUIO BETANCOURT, ya identificado, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana, YENNY COROMOTO BETANCOURT DE AGUILAR,, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 21.256.210., domiciliada en el Caserío La Loma de la Falda III, Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: ROGER DANIEL GONZALEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.148.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.735 ---------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: El demandado, ciudadano: JOSE ALMAQUIO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 8.767.822, domiciliado en el Caserío La Loma de la Falda III, Parroquia Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado ANIBAL SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V V 19.686.641, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº219.603, previa Boleta de citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: YENNY COROMOTO BETANCOURT DE AGUILAR , identificada en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2025- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 9:30 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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