REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 05 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº 1930/2025
SOLICITANTES: JUAN CARLOS MALVACIAS FERNANDEZ y DEL CARMEN GARCIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.472.567 y V-26.035.891, Respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A del C.C.V. y la Sentencia 446/14
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS MALVACIAS FERNANDEZ y MARBELIS DEL CARMEN GARCIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, casados, titulares de cédulas de identidad N° V-25.472.567 y V-26.035.981, respectivamente, de este domicilio ambos. Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Gabriel Jiménez., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546, fue recibida en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2025, admitida por auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2025, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2025. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil y la sentencia 446/14 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia----
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos JUAN CARLOS MALVACIAS FERNANDEZ y MARBELIS DEL CARMEN GARCIA JIMENEZ, quienes manifestaron al Tribunal que desde la fecha Doce (12)de Enero 2017, decidieron Separarse de Hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y hasta la presente fecha no han reanudado su unión conyugal; así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS MALVACIAS FERNANDEZ y MARBELIS DEL CARMEN GARCIA JIMENEZ, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Cuatro (04) de Junio de 2014, por ante el registro civil del Municipio Monseñor Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 56, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. y la sentencia 446/14. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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