REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 06 de noviembre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 1709/2024
SOLICITANTE: MAGLIS HEBETIS LEAL MORILLO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.648.376, contra el Ciudadano: STALIN ANTONIO GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.067.852
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO GORDILLO, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 193.460,
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme a la Sentencia 1070/116 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 13 de diciembre de 2024, se recibió Declinación de Competencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 14-11-2024 y por ser este Tribunal el competente por el territorio para conocer Demanda de divorcio conforme a la Sentencia 1070/16 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, promovido por la cónyugue: MAGLIS HEBETIS LEAL MORILLO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.648.376, de este domicilio de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado: LUIS ALBERTO GORDILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 193.460, contra el ciudadano: STALIN ANTONIO GARCIA ESCALONA, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 27 de febrero de 2012. contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el ciudadano: STALIN ANTONIO GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.067.852 domiciliado en el Sector Las Colinas de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Barrio Francisco, Calle Principal de Chabasquèn Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y paz convivieron con respecto a los derechos y deberes matrimoniales los primeros años, no obstante debido al surgimiento de ciertas desavenencias y conflictos fueron imposibilitando la vida en común es por ello que decidieron separarse de hecho el enero de de 2024 y han permanecido separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” ---------------------------------
Consta en folio once (11) por auto de fecha, dieciséis (16) de diciembre de 2024, fue admitida la Presente Declinación de Competencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 14-11-2024 y por ser este Tribunal el competente por el territorio para conocer Demanda de divorcio conforme a la Sentencia 1070/16 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, promovido por la conyugue: MAGLIS HEBETIS LEAL MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.648.376, de este domicilio de Chabasquen Municipio
Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado: LUIS ALBERTO GORDILLO Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 193.460, contra el ciudadano: STALIN ANTONIO GARCIA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-14.067.852, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación al cónyuge, ciudadano: venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.067.852 domiciliado en el Sector Las Colinas de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde enero de 2024, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial.-----------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº (16) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 19-03-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: STALIN ANTONIO GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.067.852, domiciliado en el en el Sector Las Colinas de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa ------------------------------
Consta al folio dieciocho (18), se recibió exposición formulada por el ciudadano STALIN ANTONIO GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.067.852, asistido por el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado con el N° 70.750 y manifestó estar debidamente compenetrado con todas y cada una de sus partes con respecto a lo Solicitud de Divorcio y por esta conforme con la sentencia que declare el divorcio, de igual manera expreso, que la demandante manifestó no haber adquirido bienes que repartir y negó rotundamente esta pretensión debido a que si adquirieron bienes que se deben repartir y posteriormente ser protocolizados antes el de conformidad a la jurisdicción y ubicación de los bienes inmuebles.------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio diecinueve (19), vista la exposición formulada por el ciudadano: STALIN ANTONIO GARCIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.067.852, asistido por el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado con el N° 70.750, donde hizo la salvedad que, si existen bienes de partición, este Tribunal una vez agregado al expediente la notificación del Fiscal del Ministerio en Materia de Familia y vencido el lapso el lapso para oír su opinión, este Tribunal fijara el dio para dictar sentencia.-----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 17-10-2025, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº (27) de fecha: 04-11-2025, venció el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, el Tribunal fija el segundo (02) días para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 41 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asimismo la parte demandada al momento de su comparecencia expuso haber adquirido bienes susceptibles de partición, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El demandado: STALIN ANTONIO GARCIA ESCALONA, identificado en auto, se dio por citado personalmente en fecha: 19-03-2025 donde firmo la correspondiente Boleta de citación, renuncio al lapso y manifestó su pleno consentimiento y acuerdo con la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: MAGLIS HEBETIS LEAL MORILLO, ya identificada y de igual manera expreso que durante la relación conyugal adquirieron bienes susceptibles de partición, en este sentido la Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: MAGLIS HEBETIS LEALMORILLO ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano:, ya identificada, el día veintisiete (27) de febrero de 2012, por ante el Registro Civil de Municipio Guanare del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 41 que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070/16 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al primer (06) días del mes de noviembre de 2025.- Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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