REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -
Chabasquén, 06 de noviembre del 2025.-
Años: 215° y 166°
EXP Nº: 1974/2025 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE COLMENARES VALERA Y SARAY DEL CARMEN COLMENARES VALERA, titulares de la Cédula de Identidad N°V- 31.752.227 y V-36.046.128, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: E.S.C.C, de un (01) año y seis meses de edad, donde ambas partes acordaron en beneficio de su hija, la cantidad de 20$ Dólares Quincenal y la madre me firmara un recibo de pago para agregarlo al respectivo expediente, más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas médicas cuando mis hijos lo ameriten, uniformes, útiles escolares y estrenos en el mes de diciembre.” es todo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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