REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 07 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº:1901/2025
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO GUERRA GUEDEZ. titular de la cedula de identidad Nº V-3.836.452, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YORBELIS DEL CARMEN ESCALONA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 191.483
DEMANDADOS: YULIBER CATERINA PERAZA BETANCOURT, MILAGROS DEL VALLE PERAZA BETANCOURT, JUAN MANUEL PERAZA BETANCOURT, AMARILIS PERAZA BETANCOURT Y YARIVEN KELITA PERAZA BETANCOURT. Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.531.146, V-14.570.271, V-20.318.342, V-12.896.153 y V-14.570.276, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AMARILIS PERAZA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado con el N° 218.144.
MOTIVO: Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha dieciséis (16) de julio de 2025, se recibió demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GUERRA GUEDEZ. titular de la cedula de identidad Nº V-3.836.452, hábil en derecho, domiciliado en el final de la Avenida 17 de diciembre de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abogada YORBELIS DEL CARMEN ESCALONA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 191.483, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: YULIBER CATERINA PERAZA BETANCOURT, MILAGROS DEL VALLE PERAZA BETANCOURT, JUAN MANUEL PERAZA BETANCOURT, AMARILIS PERAZA BETANCOURT Y YARIVEN KELITA PERAZA BETANCOURT. Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.531.146, V-14.570.271, V-20.318.342, V-12.896.153 y V-14.570.276, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo---------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, YULIBER CATERINA PERAZA BETANCOURT, MILAGROS DELVALLE PERAZA BETANCOURT, JUAN MANUEL PERAZA BETANCOURT y AMARILIS PERAZA BETANCOURT (LA ULTIMA ACTUANDO EN SU NOMBRE PROPIO Y EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HERMANA LA CIUDADANA: YARIVEN KELITA PERAZA BETANCOURT, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: 14.570.276, SEGÚN CONSTA EN PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION LEGALIZADO ANTE LA NOTARIA LAOS DE LAMA Jr Santo Domingo N 291 Jesus Maria, de fecha 2 de Julio de 2021 y apostillado bajo el Numero MRE7858821036081863881, de fecha 27 de Julio del 2021), venezolanos, mayores de edad, solteros, perfectamente hábiles, domiciliados en la Poblacion de Chabasquen, Jurisdicción del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Numeros: V-13.531.146, V-14.570.271, V-20.318.342 y V-12.896.153, por medio del presente y privado Documento DECLARAMOS: Que por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES ( $9.000), suma que confesamos tener recibida a nuestra entera y cabal satisfacción de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES ($4.200), en fecha : 01 de Marzo de 2024, SEGUNDO: La cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES ($1.600), en fecha 28 de Febrero del 2024 y TERCERO Y ULTIMO PAGO: Por La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES ($3600), hoy 10 de abril de 2025, hemos dado en venta pura y simple perfecta e irrevocable al Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GUERRA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, perfectamente hábil, domiciliado en la Población de Chabasquén del Municipio Unda, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V- 3.836.452, Todos los derechos y acciones que nos corresponden sobre un inmueble constituido por una finca agrícola denominada las carmelitas, actualmente denominada “LA ENSENADA”, con una superficie de aproximadamente DOCE HECTAREAS (12 ha), y se encuentra fomentada una casa para habitación familiar, construida de paredes de bloques, cemento techo de zinc, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, una (01) cocina- comedor, dos (02) dormitorios, dos (02) baños, y dos (02) corredores y demás adherencias , ubicada en el Sector los Pozones del Caserío Santa Clara de la Población de Chabasquen, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y sus linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada los Chorros; SUR: Terrenos de Martin Alonzo Pargas; ESTE: Camino que conduce de el Caserío el regalo a la Población de Chabasquen y por el OESTE: El rio Chabasquencito, agua arriba a dar con la confluencia de la quebrada los chorros. Los derechos y acciones que hoy dejamos vendidos y entregados nos corresponden por herencia de nuestros difuntos padres: MANUEL ADOLFO PERAZA CANELON y CARMEN TERESA BETANCOURT, titulares de las cedulas de identidad Numeros: V-3.596.564 y V-8.058.114, quienes fallecieron ab-intestato y consta en documento Autenticado por el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Numero: 268, TOMO III de los Libros de Autenticaciones llevados por este tribunal en fecha 13 de Abril del año 2004, en este mismo acto anexamos: DOS (02) DECLARACIONES SUCESORALES, la primera bajo el Nro: 2400051419, forma DS-99032, declaración definitiva, Impuesto sobre sucesiones de la contribuyente (SUCESION BETANCOURT, CARMEN TERESA), acompañada del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones SENIAT-00638274, RIF J504985066 y la segunda bajo el Nro: 2400051422, forma DS-99032, declaración definitiva, Impuesto sobre sucesiones del contribuyente (SUCESION PERAZA CANELON, MANUEL ADOLFO), acompañada del Certificado de Solvencia de Sucesiones yDonaciones SENIAT-00638275, RIF J504984779. Con el otorgamiento del presente documento transmitimos al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción y nos comprometemos a firmar el respectivo documento registrado y/o reconocido por ante el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa cuando así lo requiera el comprador. Y Yo, FRANCISCO ANTONIO GUERRA GUEDEZ, ya identificado, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones ya expuestos. Así lo décimos, otorgamos y firmamos en Chabasquen, hoy 10 de Abril del 2025.---------------------------------------------------------------
Consta al folio dieciséis (16) el Tribunal por auto de fecha 21-07-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------
Consta al folio veintidós (22) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 29-10-2025, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada de los ciudadanos: YULIBER CATERINA PERAZA BETANCOURT, MILAGROS DEL VALLE PERAZA BETANCOURT, JUAN MANUEL PERAZA BETANCOURT, AMARILIS PERAZA BETANCOURT Y YARIVEN KELITA PERAZA BETANCOURT. Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.531.146, V-14.570.271, V-20.318.342, V-12.896.153 y V-14.570.276, respectivamente. ------------------
Consta en folio dieciocho (18), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal los Demandados ciudadanos YULIBER CATERINA PERAZA BETANCOURT, MILAGROS DEL VALLE PERAZA BETANCOURT, JUAN MANUEL PERAZA BETANCOURT, asistidos por la Abogado AMARILIS PERAZA BETANCOURT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.144, y actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la ciudadana YARIVEN KELITA PERAZA BETANCOURT, según consta en Poder General de Administración y Disposición legalizado ante la Notaria Laos de Lama Jr Santo Domingo N° 291 Jesús María, de fecha 2 de julio de 2021 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 10 de abril de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GUERRA GUEDEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el séptimo (7mo) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozcan en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: YULIBER CATERINA PERAZA BETANCOURT, MILAGROS DEL VALLE PERAZA BETANCOURT, JUAN MANUEL PERAZA BETANCOURT, AMARILIS PERAZA BETANCOURT Y YARIVEN KELITA PERAZA BETANCOURT, y reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 10 de abril 2025. Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: los demandados ciudadanos: YULIBER CATERINA PERAZA BETANCOURT, MILAGROS DEL VALLE PERAZA BETANCOURT, JUAN MANUEL PERAZA BETANCOURT y AMARILIS PERAZA BETANCOURT, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.144, y actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la ciudadana YARIVEN KELITA PERAZA BETANCOURT, según consta en Poder General de Administración y Disposición legalizado ante la Notaria Laos de Lama Jr Santo Domingo N° 291 Jesús María, de fecha 2 de julio de 2021, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GUERRA GUEDEZ. titular de la cedula de identidad Nº V-3.836.452, hábil en derecho, domiciliado en el final de la Avenida 17 de diciembre de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abogada YORBELIS DEL CARMEN ESCALONA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 191.483. -----------
Tercero: Los demandados ciudadanos: YULIBER CATERINA PERAZA BETANCOURT, MILAGROS DEL VALLE PERAZA BETANCOURT, JUAN MANUEL PERAZA BETANCOURT, asistidos por la Abogada AMARILIS PERAZA BETANCOURT, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.144, y actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la ciudadana YARIVEN KELITA PERAZA BETANCOURT, según consta en Poder General de Administración y Disposición legalizado ante la Notaria Laos de Lama Jr Santo Domingo N° 291 Jesús María, de fecha 2 de julio de 2021, comparecieron por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GUERRA GUEDEZ, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (07) días del mes de noviembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
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