TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 17 de Noviembre de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por el ciudadano GUMERSINDO ANTONIO CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.406.056, de este domicilio, asistido por el abogado José Pastor Sequera Jara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 358.412 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PEREZ CACERES y LUIS ENRIQUE MEJIAS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 33.210.077 y 4.930.051 Respectivamente, domiciliados ambos en Barrio Lindo del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupan unas Bienhechurías en Terreno de Propiedad Municipal ubicadas en Barrio Lindo del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Según constancia de Mensura emitida por dirección de catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno Municipal de OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (8,00 ha con 4.800 M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Araya y Simón Altuve; SUR: Terreno ocupado por Francisco Valerio Castillo ESTE: Carrera Principal vía al Rio. Y OESTE: Terreno ocupado por Ramón Mendoza. Las referidas bienhechurías consisten en un lote de terreno cercado con alambre de púas y estantillos de madera y cuatro (04) hectáreas sembradas de pasto y seis (06) matas de tamarindo.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000.00, $).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano GUMERSINDO ANTONIO CASTILLO MORENO. Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
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