TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.703-25

DEMANDANTE: ZUGEY COROMOTO DAVILA GONZALEZ y SUGEIDIS MARIANA DAVILA GONZALEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros 25.547.875, 32.297.433 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Delvis Ramón Sánchez Mujica, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484, de éste domicilio.

DEMANDADO: MARIO ANTONIO DAVILA SULBARAN mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.12.237.568 de éste domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 29/10/2025, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto las ciudadanas Sugey Coromoto Dávila González y Sugeidis Marina Dávila González, de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Cesión de Derecho contra el Ciudadano; Mario Antonio Dávila Sulbaran. Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 12.237.568 de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…En fecha veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025), se realizó un acto jurídico de CESION DE DERECHO de unas BIENHECHURÍAS fomentadas en un lote de terrenos de propiedad municipal con un área de MIL TRESCIENTOS UNO CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.301,34 m²), en el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías conformadas por una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. Las descritas bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle S/N Barrio 1 deg de Mayo de la población de Boconoito, Municipio San Genaro estado Portuguesa; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por José Pérez y Rosa Chávez, con 53,90 metros, SUR: Terreno ocupado por Familia Rangel, con 29,00 y 19,00 metros, ESTE: Terreno ocupado por Mario Dávila, con 26,00 metros y OESTE: Calle S / N con 26,00 metros. Punto de Referencia. Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS-REGVEN Punto E: 393.040 y N: 979.892; así consta en Titulo Supletorio N 4080-20 decretado en fecha diecisiete (17) de enero de 2020 por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y en INFORME DE INSPECCIÓN de fecha 13/10/2025 expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. Igualmente, ciudadano Juez, se expresó en CLÁUSULA SEGUNDA expresó que, la descrita Parcela, mencionada en la cláusula primera, se encuentra ubicada en Calle S/N Barrio 1º de Mayo de la población de Boconoito, Municipio San Genaro estado Portuguesa. En la cláusula tercera, se indicó que para todos los efectos fiscales, la presente sesión se estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs). También, se definió en cláusula CUARTA, que EL CEDENTE y nuestra persona en cualidad jurídica de LAS CESIONARIAS reconocimos y admitimos que este contrato, constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes y que no existe otro convenio verbal o escrito distinto a lo aquí expresado entre las partes en relación al inmueble cedido. Finalmente, ciudadano Juez, las partes señalaron en la cláusula QUINTA, elegimos como domicilio especial la ciudad de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Es justicia que esperamos se cumpla en la ciudad de Boconoito a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025); donde además colocamos nuestras firmas autógrafas y huellas dactilares, tal como se especificó en el documento; los cuales anexo marcados con la Letra "A", "B", "C", "D" y "E".

Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar al ciudadano MARIO ANTONIO DAVILA SULBARAN, para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:

“…Yo, MARIO ANTONIO DAVILA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.568 y domiciliada en Calle S/N Barrio 1º de Mayo de la población de Boconoito, Municipio San Genaro estado Portuguesa, quien en lo sucesivo se denominará EL CEDENTE: por otra parte las ciudadanas: ZUGEY COROMOTO DAVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad NV-25.547.875 y SUGEIDIS MARIANA DAVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-32.297.433, ambas domiciliadas en Casa SN Carrera Barrio El Cerrito de la población de Boconoito, Municipio San Genaro estado Portuguesa, quien se denominará en este acto LAS CESIONARIA; por medio del presente documento declaro: PRIMERO: EL CEDENTE, de manera voluntaria, pura, simple, perfecta e irrevocable cedo el cien por ciento (100%) de todos los derechos de posesión, propiedad y crédito que me corresponden de unas BIENHECHURÍAS fomentadas en un lote de terrenos de propiedad municipal con un área de MIL TRESCIENTOS UNO CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.301.34 m²), en el cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías conformadas por una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. Las descritas bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle S/N Barrio 1º de Mayo de la población de Boconoito, Municipio San Genaro estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por José Pérez y Rosa Chávez, con 53,90 metros, SUR: Terreno ocupado por Familia Rangel, con 29,00 y 19,00 metros, ESTE: Terreno ocupado por Mario Dávila, con 26,00 metros y OESTE: Calle S/N, con 26,00 metros. Punto de Referencia. Coordenadas U.T.M DATUM SIRGAS-REGVEN Punto E: 393.040 y N. 979.892, así consta en Titulo Supletorio N° 4080-20 decretado en fecha diecisiete (17) de enero de 2020 por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y en INFORME DE INSPECCIÓN de fecha 13/10/2025 expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. SEGUNDO: La descrita Parcela, mencionada en la clausula primera, se encuentra ubicada en Calle S/N Barrio 1º de Mayo de la población de Boconoito, Municipio San Genaro estado Portuguesa. TERCERA: Para todos los efectos fiscales la presente cesión se estima en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs). CUARTA: EL CEDENTE Y LAS CESIONARIAS reconoce y admiten que este contrato, constituye el convenio. En su totalidad entre las partes contratantes, y que no existe otro convenio verbal o escrito entre las partes en relación al inmueble cedido. QUINTA: las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Es Justicia que esperamos se cumpla en la ciudad de Boconoito a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025)

La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del código civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00€), equivalentes a CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( 439.740,00BS), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 29 de Octubre de 2025, a razón de al tipo de cambio de (€219.87), por razón de (1,00€).
En fecha 03/11/2025 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación al ciudadano Mario Antonio Dávila Sulbaran plenamente identificado para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 15 y 16.

En fecha 07/11/2025, el Alguacil titular de éste Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente cumplida y así deja constancia que se dio por citado ante la Sala de este Tribual el ciudadano Mario Antonio Dávila Sulbaran. Folio 19 y 20

En fecha 07/11/2025, comparecen por ante éste Despacho el demandado Mario Antonio Dávila Sulbaran, plenamente identificado en autos, debidamente asistido del abogado en el libre ejercicio de la profesión, Tito Gil Caicedo Riascos inscrito en IPSA Nº 228.139 titular de la cédula de identidad Nº 22.090.674, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del días siete (07) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025) comparezco por ante este Tribunal, el ciudadano; MARIO ANTONIO DAVILA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N" V-12.237.568; asistido por el Abogado en Ejercicio Libre: TITO GIL CAICEDO RIASCOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.090.674, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 228.139; comparezco ante este Tribunal, a los fines de darme por citado y RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO signado con el expediente N° 1703-25, el cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el día veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en referida solicitud y en este mismo acto procesal, doy por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por las ciudadanas: ZUGEY COROMOTO DAVILA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.547.875 y SUGEIDIS MARIANA DAVILA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-32.297.433. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Diligencia que se expido en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita.


EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA

Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Cesión de Derecho incoada por las ciudadanas ZUGEY COROMOTO DAVILA GONZALEZ y SUGEIDIS MARIANA DAVILA GONZALEZ, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros 25.547.875, 32.297.433 contra el ciudadano MARIO ANTONIO DAVILA SULBARAN venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 12.237.568, todos de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento de Cesión de Derecho suscrito en fecha 23/10/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 03 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de demanda, se acuerda lo solicitado por ser precedente en derecho, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Diecinueve días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (19/11/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).