TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Boconoito, 21 de Noviembre de 2025
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: CARMELO ANTONIO GARCIA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.593, domiciliado en el municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Yoleida Josefina Gutiérrez García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.523 ;donde solicita que se le declare a él y a los ciudadanos ANA MARIA GARCIA ZAPATA, HENRY ANTONIO GARCIA ZAPATA, YOHANA DEL CARMEN ZAPATA Y JOSE RAMON ZALAZAR ZAPATA titulares de la cedula de identidad Nº V 15.400.670, 17.617.195, 16.674.443, Y 19.060.794 en su condición de Hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Ana Antonia Zapata Betancourt, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.130.432.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorios: Copias fotostática certificada de la acta de defunción signada bajo el Nº 026, Folio Nº 026 correspondiente a la ciudadana Ana Antonia Zapata Betancourt, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.432 expedida por la Oficina del Registro Civil del estado Portuguesa Municipio San Genaro de Boconoito.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: Carmelo Antonio García zapata, expedido, por el Registro Civil del estado Portuguesa municipio Sucre Acta Nº 535, folio 276 Tomo I año 1980.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Ana María García zapata expedido, por el Registro civil del estado Portuguesa municipio Sucre, Acta Nº 536, folio 276 Tomo I año 1980.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: Henry Antonio García zapata expedido, por el Registro Civil del estado Portuguesa Acta Nº 1.169 Folio 3 Tomo IV año 1981.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Yohana del Carmen zapata expedido, por el Registro Civil del estado Portuguesa Municipio San Genaro de Boconoito Acta Nº 260, Folio 162 Año 1.982
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: José Ramón Salazar Zapata expedido, por el Registro civil del estado Miranda Distrito Sucre Acta Nº 124

Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Carmelo Antonio García Zapata, Ana María García Zapata, Henry Antonio García Zapata, Yohana del Carmen Zapata y José Ramón Salazar Zapata.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas: YENNY COROMOTO GODOY JUSTO, y JUAN JOSE AZUAJE MANZANILLA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.518.004, 22.095.050 domiciliada la primera en Puente Páez Jurisdicción del Municipio San Genaro, de Boconoito Estado Portuguesa y el segundo en Agua de Ángel Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano CARMELO ANTONIO GARCIA ZAPATA, Y a los ciudadanos: Ana María García Zapata, Henry Antonio García Zapata, Yohana del Carmen Zapata y José Ramón Salazar Zapata. Plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante Ana Antonia Zapata Betancourt. Vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,

Abg. Yorbelys González.