TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 20 de Noviembre de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por los ciudadanos JOSE VICENTE GUEVARA y MARIA BELEN CALVO DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 21.024.251, 21.024.252 de este domicilio, asistidos por la abogada Yamileth Aparicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.247 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ellos se contraen.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos YURIDIA CARRERA y BLANCA RUBIELA VILLANUEVA CALVO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.208.120 y 13.040.216 Respectivamente, domiciliadas la primera en el Barrio Barrancón del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio el cerrito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Consta que los solicitantes ocupan unas Bienhechurías en Terreno de Propiedad Municipal ubicadas en el Barrio Barrancón del Municipio San Genaro de Boconoito del estado portuguesa. Según constancia de no poseer catastro emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado portuguesa. Con un Área de Terreno Municipal de SETECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (708,01 M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle principal Barrancón; SUR: Terreno ocupado por Pilar Castillo ESTE: Terreno ocupado por Demetrio Barreto Y OESTE: Terreno ocupado por Yuridia Carrera y José Montilla. Las referidas bienhechurías consiste en una casa construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento distribuidas con cinco (05) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje, una (01) sala, cerca de bloque con portón, cuatro (04) puertas de hierro, tres (03) puertas de maderas para tres habitaciones, nueve (09) ventanas con protectores de hierro, un (01) tanque de cemento para almacenar agua potable. Con área de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (158,78 M2) un Garaje de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (75,23 M2) un Tanque de CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (4,62 M2) un área de Piso de cemento de ONCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (11,10 M2) Un piso de cemento de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (98,56 M2) para un área total de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (348,29) .
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (981.000,00BS).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE VICENTE GUEVARA Y MARIA BELEN CALVO DE GUEVARA. Plenamente identificados, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
|