TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 03 de Noviembre de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por el ciudadano DANNY GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.051, de este domicilio, asistido por la abogada Dayana Carolina Faria Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.895 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos MARCELINA DEL CARMEN MARIN RAMOS y YILVER ALEXANDER PEREZ RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.406.042 y 11.900.169 Respectivamente, domiciliado la primera en el Barrio la Manga del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Barrancón del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa unas bienhechurías en Terreno de Propiedad Municipal ubicadas en el Barrio 1º de Mayo parte baja del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Tal y como se evidencia en Constancia de Mensura emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (900,74 M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Antonio Sereno; SUR: Calle S/N; ESTE: Terreno consejo Comunal y Cancha Deportiva. Y OESTE: Calle S/N. Las referidas bienhechurías se encuentran estructuradas en dos (02) portones de hierro forjado, cuatro (04) paredes perimetrales en bloques e instalación de red de aguas servidas y potables.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000, 00 BS).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano DANNY GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO. Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,

Abg. Yorbelys González,