TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.694-25

DEMANDANTE: ISABEL BRICEÑO VILLEGAS, Venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.400.234 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Delvis Ramón Sánchez Mujica, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.484, de éste domicilio.

DEMANDADA: MARIA RAMONA VASQUEZ DORANTE Venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.8.063.750 de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Tito Gil Caicedo Riascos, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.450.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 11/08/2025, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la ciudadana Isabel Briceño Villegas, de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra la Ciudadana; María Ramona Vásquez Dorante. Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 8.063.750 de éste domicilio.
Alega la parte actora:
“…En fecha veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024), se realizó un acto jurídico de CONTRATO DE VENTA de un lote de terreno de propiedad privada constituido con un área de SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (741,98 M2), ubicada en la Carrera 06 entre Calle 3 y 4 Barrio Nuevo Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela 004 Rosa Castillo con 23,00 metros, SUR: Carrera 06 con 15,40 metros, ESTE: Parcela 011 María Aldana con 15,80 metros y Parcela S/CC José Briceño con 25,10 metros y OESTE: Parcela 013 Isabel Briceño con 41,00 metros, así consta en Ficha Catastral N° 18-10-01-U-01-014-023-012 expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa y en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa inscrito bajo el número 2019.28, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 404.16.12.1.494 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019 y de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), Sobre el descrito terreno encuentran enclavadas unas bienhechurías constituidas por una (1) Casa con un área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS OCHENTA CENTÍMETROS (723 METROS), construida con paredes de bloque, frisada con cemento, piso de cemento, techo de zinc, con vigas de tubo cuadrado, puertas metálicas, ventanas metálicas, conformada por una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones, un (1) corredor, cercada por todo el oeste, este y norte con paredes de bloque de cemento; igualmente se expresó que las descritas bienhechurías me pertenecen porque fueron fomentadas con mi propio peculio y esfuerza Asimismo, ciudadano Juez, las partes establecimos el precio de la venta por un monto de QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 500,00), convertibles a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela a la fecha de hoy 27/06/2024, siendo el valor de UN DÓLAR ($ 1,00) al día de hoy de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 36,38), al multiplicarlos QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 500,00), da como resultado DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.190,00); los cuales declaró haber recibido de la compradora en dinero en efectivo, tal como consta en recibo de pago que se anexo al presente escrito.

Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana, MARIA RAMONA VASQUEZ DORANTE para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:

“…Yo. MARIA RAMONA VASQUEZ BORANTE, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N V-8.063.750, domiciliada en el Caserío Las Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, teléfono móvil WhatsApp +58 414. 9534317; por medio del presente documento, declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ISABEL BRICEÑO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-15.400.234, correo electrónico isabelbricenovillegas@gmail.com y teléfono móvil +58 424-7583406, Un lote de terreno de propiedad privada constituido con un área de SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (741,98 M2), ubicada en la Carrera 06. entre Calle 3 y 4 Barrio Nuevo Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela 004 Rosa Castillo con 23,00 metros, SUR: Carrera 06 con 15,40 metros, ESTE: Parcela 011 María Aldana con 15,80 metros y Parcela S/CC José Briceño con 25,10 metros y OESTE: Parcela 013 Isabel Briceño con 41,00 metros; así consta en Ficha Catastral N° 18-10-01-U-01-014-023-012 expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa y en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa inscrito bajo el número 2019.28. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 404.16.12.1.494 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019 y de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019) Sobre el descrito terreno se encuentran enclavadas unas bienhechurías constituidas por una (1) Casa con un área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS OCHENTA CENTIMETROS (72,80 METROS), construida con paredes de bloque, frisada con cemento, piso de cemento, techo de zinc, con vigas de tubo cuadrado, puertas metálicas, ventanas metálicas; conformada por una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones, un (1) corredor, cercada por todo el oeste, este y norte con paredes de bloque de cemento; las descritas bienhechurías me pertenecen porque fueron fomentadas con mi propio peculio y esfuerzo. El precio establecido por las partes es de QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 500,00), convertibles a la tasa referencial del Banco Central de Venezuela a la fecha de hoy 27/06/2024, siendo el valor de UN DÓLAR ($ 1,00) al día de hoy de TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 36,38), al multiplicarlos QUINIENTOS DÓLARES EXACTOS (USD $ 500,00), da como resultado DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 18.190,00); los cuales declaro haber recibido de la compradora en dinero efectivo, tal como consta en recibo de pago. La Vendedora manifiesta que la propiedad libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar y medidas de embargo; obligándose la vendedora al saneamiento de ley y perfeccionamiento de la misma. Y yo, ISABEL BRICEÑO VILLEGAS; ya identificadas, declaro, estar conforme y de acuerdo con la venta, tal como se especifica en el documento. Las partes eligen como domicilio para el perfeccionamiento de la venta y fines legales a la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Es justicia que esperamos estado portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2024.

La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00 €), equivalentes a TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTO (305.680,00BS), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 11 de Agosto de 2025, a razón de al tipo de cambio de (€152.84), por razón de (1,00€).
En fecha 14/08/2025 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana María Ramona Vásquez Dorante plenamente identificada para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 16 y 17.

En fecha 26/09/2025, El Alguacil de éste Tribunal consigna Boleta de citación debidamente cumplida a la ciudadana María Ramona Vázquez Dorante y deja constancia que se dio por citada ante la sala de este tribunal Folio 18 y 19.

En fecha 24/10/2025, comparecen por ante éste Despacho la demandada María Ramona Vásquez Dorante, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en el libre ejercicio de la profesión, Tito Gil Caicedo Riascos inscrito en IPSA Nº 228.139, titular de la cédula de identidad Nº 22.090.674, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025), comparezco por ante este Tribunal, ciudadana; MARIA RAMONA VASQUEZ DORANTE venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V 8.063.750; asistida por la Abogada en Ejercicio Libre: TITO GIL CAICEDO RIASCOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.090.674, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 228.139; comparezco ante este Tribunal, a los fines de RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO CONTRATO DE VENTA signado con el expediente N° 1.694-25, el cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el día veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en referida solicitud y en este mismo acto procesal, doy por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por la ciudadana: ISABEL BRICEÑO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, estado civil soltera, ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-15.400.234. Así mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Diligencia que se expido en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita.


EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por la ciudadana ISABEL BRICEÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.15.400.234, contra la ciudadana MARIA RAMONA VASQUEZ DORANTE venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.8.063.750, todos de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 27/06/2024 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 14 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de demanda, se acuerda lo solicitado por ser precedente en derecho, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias fotostática certificada de sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Cinco días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (05/11/2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).