TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 07 de Noviembre de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizado por el ciudadano ANTHONY JESUS HERNANDEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.556.819, de este domicilio, asistido por la abogada Yoleida Josefina Gutiérrez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.523 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos KEVIN ALFONSO HERNANDEZ VELASCO y HENRRY QUEVEDO PERDOMO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 21.218.292 y 16.645.626 Respectivamente, domiciliado el primero en el caserío Baronero del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y el segundo en el Barrio las tablitas del Municipio San Genaro del estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa una bienhechurías en Terreno de Propiedad Municipal ubicadas en Barrio la Manga del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Tal y como se evidencia en Ficha Catastral 18-10-01-U-01-015-003-040 emitida por la dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno Municipal de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (278,40M2) y un área de CUATROCIENTOS DIESCISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (417,60M2) ) que pertenecen al Área de Reserva Legal (MINFRA) para un área total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (696, M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de acceso al Parador Turístico; SUR: Parcela 005 Parador Turístico ESTE: canal de drenaje Y OESTE: parcela 005 Parador Turístico. Que las referidas bienhechurías se encuentran conformada por una cerca perimetralmente con alambre de púa y estantillos de madera, árboles frutales y un portón, cuenta con servicios de agua potable y electricidad.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (58, 000,00BS).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ANTHONY JESUS HERNANDEZ SULBARAN Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
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