REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Noviembre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3377-2025
PARTE DEMANDANTE Denny Yasmín La Cruz Vázquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.350.475.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092.
PARTE DEMANDADA Freddy Enrique Betancourt Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.375.571.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Sonia Yudelis Tovar Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.209.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.419.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Denny Yasmín La Cruz Vázquez, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Freddy Enrique Betancourt Briceño, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, FREDDY ENRIQUE BETANCOURT BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de profesión agricultor y titular de la cédula de identidad N° V 9.375.571, domiciliado Carrera 3 Sucre entre Calle 1 y 2, sector El Samán, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfono número 0416-5505307, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta, pura y simple, a la ciudadana: DENNY YASMIN LA CRUZ VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V 15.350.475, domiciliada Barrio San Francisco, Callejón José Félix Rivas, casa s/n, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfono número 0412-2948201. Unas Bienhechurías consistentes en plantaciones de café frutal, una casa de Bahareque con techo de zinc y otra construida con paredes de bloque, techo de acerolit, con los servicios de agua y luz eléctrica, edificadas en terrenos hoy dia del Instituto Nacional de Tierras (INTI) constituidas en el Asentamiento Campesino Santo Cristo, Sector Santo Cristo, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de CINCO HECTAREAS CON VEINTICINCO AREAS (5.25 has). Comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno ocupado por Juan Artigas vía La Sabanita; SUR: Terreno ocupado por Macario González; ESTE: Terrenos ocupados por Terecio Villegas- Alejandro Guanda y OESTE: Terreno ocupado por Ramón Torrealba. Lo que aquí vendo me pertenecen por haberlo adquirido por Reconocimiento de Instrumento Privado, emitido por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo Expediente N° 1581 / 2013 de fecha 12 de Agosto de 2013. El precio de esta venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (25.000,00 USD), suma que declaro recibir de manos de la compradora ya identificados, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero a la compradora la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, DENNY YASMIN LA CRUZ VAZQUEZ, antes identificada declaro: Acepto la venta que se hacen en los términos y condiciones expresados en este documento. En Biscucuy, 23 de Octubre de 2025. EL VENDEDOR FREDDY ENRIQUE BETANCOURT BRICEÑO N° V 9.375.571 (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, LA COMPRADORA DENNY YASMIN LA CRUZ VAZQUEZ N° V 15.350.475 (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogado Sonia Yudelis Tovar Machado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.419. renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano Freddy Enrique Betancourt Briceño, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Denny Yasmín La Cruz Vázquez, identificada en auto, y que cursa al folio Dos (02) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Suplente.
Abg. Dayana Astudillo Toro.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.
JTorrealba.-
|