REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Noviembre de 2025
Años; 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Jeshus Oresthe Hernández Lucianetti, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.255.715 domiciliado en el sector el Chorrito, calle Cedeño entre carreras 3 y 4 de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, asistido por el abogado José Gustavo Montilla, inscrito en el IPSA bajo el N°155.479, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones y contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanas Maricela del Carmen Gallardo de Hernández y Silvia Rosa Escalona de Díaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.252.864 y V- 9.403.794 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de trece (13) años ha venido poseyendo legítimamente en forma pacífica e ininterrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, el cual se encuentra debidamente protocolizado, por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inserto bajo el número 17, Folios 25/26 , Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1940, ubicado en el sector el Chorrito de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (71,65 mts 2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Eudocia Valladares; con una extensión de trece metros con veintisiete centímetros (13,27 mts), SUR: Maritza Perdomo; con una extensión de trece metros con veintisiete centímetros (13,27 mts), ESTE: Ocupación de Francisca de Velásquez; con una extensión de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts), OESTE: Calle Cedeño con una extensión de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts), unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar que consta de Setenta y un metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (71,65mts) de construcción; distribuida de las siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala- comedor, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones para dormitorios, un salón comercial con portón Santa Maria, pisos de cemento pulido, techo de zinc con vigas de metal, una (1) ventana de metal, una (1) puerta de metal y una (1) reja de metal, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal hace trece (13) años la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00 BS).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Jeshus Oresthe Hernández Lucianetti, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Autorización para Levantar Titulo Supletorio, Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, ambas de fecha 13 de Octubre de 2025, expedidos por la Oficina de Sindicatura Municipal y Ficha Catastral 005-2025 de fecha 22 de Octubre de 2025, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Suplente
Abg. Dayana Astudillo Toro.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nª 5810/2025
JTorrealba.-
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