REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Noviembre de 2025
Años; 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana María de Jesús Montaña de Zambrano, venezolana mayor de edad, viuda, domiciliada en la Urbanización Sinecio Castillo, de la Ciudad de Biscucuy Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N V- 8.051.681, asistida en este acto por el Abogado Juan Carlos Caceres Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 18.296.664,inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 177.672, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Yadilka del Carmen Valladares de Azuaje y Omar José Azuaje Mejia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.252.842 y V- 4.370.524 respectivamente, consta que la solicitante desde hace cincuenta (50) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización Sinecio Castillo de la Ciudad de Biscucuy Jurisdicción del
Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con una superficie Ochenta y Dos Metros cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (82.36 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Rafael Antonio Silva, Sur: Calle Publica via al Sector el Tamarindo, Este: Calle Publica final de la Urbanización Sinecio Castillo, Oeste: Ocupación de Marisol Zambrano, ha construido unas bienhechurías con un área de construcción es de Ochenta y Dos Metros cuadrados con Treinta y Seis Centímetros (82.36 mts2) consistentes en fundaciones, bases, vigas y columnas para una casa de habitación familiar de platabanda construida en estructura metálica y concreto armado, puertas y ventanas de hierro y vidrio, cercada perimetralmente en paredes de bloques y cemento, techo de zinc, además cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, con divisiones internas para una sala de recibo, un cuarto, una cocina - comedor, un baño, un área de lavado, un garaje, y otras mejoras, las cuales ha construido a sus única expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en la cual ha invertido para su construcción hace cincuenta (50) años, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300,00), para materiales de construcción y mano de obra.
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María de Jesús Montaña de Zambrano, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías, ambas de fecha 03 de Octubre de 2025, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Ficha Catastral 001-2025, de fecha 06 de Octubre de 2025 ,expedida por ante la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Suplente.
Abg. Dayana Astudillo.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5811/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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