REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 05 de Noviembre de 2025.
Años: 215º y 166°

Exp Nº. 3374/2025
PARTES: Sixto José Sarabia Bravo e Iraima Andreina Pérez León, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 22.093.429 y V- 25.285.524 respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Sixto José Sarabia Bravo e Iraima Andreina Pérez León, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 22.093.429 y V- 25.285.524 respectivamente, en beneficio de sus hijos xxx, xxx y xxxx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Sixto José Sarabia Bravo; “Ofreció pasarle la cantidad de Noventa Dolares americanos de los Estados Unidos de Norteamérica ($90), de manera mensual, los cuales serán depositados los 15 de cada mes en la cuenta personal de la madre de sus hijos, el 50%de los gastos en el mes de Septiembre para útiles y uniformes escolares, el 50% de los gastos en el mes de Diciembre para gastos decembrino, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth Garcia de Parra.
La Secretaria Suplente.


Abg. Dayana Astudillo.-
Abrahanny Sánchez Rivero.-