REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cinco (05) de Noviembre del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3378-2025
PARTE DEMANDANTE Sofia del Carmen Fernández Asuaje, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.052.538.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Cesar Rene Delfín Piña, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 15.309.837, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 197.357
PARTE DEMANDADA Angela Berta Azuaje De Fernández y Felipe Fernández Asuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.241.386 y V- 9.253.296, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Sofia del Carmen Fernández Asuaje, asistida por el Abogado Cesar Rene Delfín Piña, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; y 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Angela Berta Azuaje De Fernández y Felipe Fernández Asuaje, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ANGELA BERTA AZUAJE DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.241.386, civilmente hábil y domiciliada en el Sector Vega del Cobre de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, por medio del presente documento público DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana SOFIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ ASUAJE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.052.538, domiciliada en la Urbanización Sinecio Castillo de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa; Unas bienhechurías enclavada sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, consistente en una casa de habitación familiar con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera; tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios, que mide CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (119, 22 Mts2), ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Sinecio Castillo, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Ocupación de Felipe Fernández y Katiuska Montilla; SUR: Avenida I Sinecio Castillo; ESTE: Propiedad de la Sucesión Fernández, ocupado por Noel Fernández y por el OESTE: Propiedad de la Sucesión Fernández, ocupado por Norelis Fernández. Lo que aquí vendo me pertenece, por haberlo adquirido por comunidad conyugal y herencia de mi causante esposo Silvestre Fernández, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de la presente venta es por la cantidad de: CINCO MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 5.000,00), que fue recibido por la vendedora a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente Documento hago a la compradora formal tradición legal, obligándose al saneamiento de Ley en caso de evicción. La vendedora manifiesta no saber firmar y su ruego lo hace el ciudadano FELIPE FERNÁNDEZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.253.296., civilmente hábil, domiciliado en el Sector La Asequia, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa; Y yo ciudadana SOFIA DEL CARMEN FERNANDEZ ASUAJE,, supra identificada, DECLARO: Que ACEPTO la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a la fecha de su presentación. LA VENDEDORA, ANGELA B. AZUAJE DE F., C.I N° V- 4.241.386, huellas dactilares, LA COMPRADORA, SOFIA DEL C. FERNANDEZ A., C.I N° V- 10.052.538 (Fdo) Firma Legible, huellas dactilares, POR EL RUEGO FELIPE FERNÁNDEZ ASUAJE, C.I N° V- 9.253.296, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la ultima citación de los demandados, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 245.092, renunciaron al lapso de comparecencia, dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa los ciudadanos Angela Berta Azuaje De Fernández y Felipe Fernández Asuaje, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Sofia del Carmen Fernández Asuaje, identificada en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Cinco (05) día del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:05 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-