REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 28 de Noviembre de 2025
215° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, en la jornada de Tribunal móvil interpuesta por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA GOMEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.262.069, domiciliada avenida 2, entre calle 01 y 02, sector El Calvario de Villa Bruzual de Municipio Turén del Estado Portuguesa, Asistida en este acto por el abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en la Materia Civil Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ORLANIS ARISNEYLYS PALMERA GALINDEZ y ALEXIS DEL CARMEN TIMAURE GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-26.442.670 y V-10.741.669, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en Barrio Nuevo del municipio Turén del estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en el calvario de la avenida 2, municipio Turén estado Portuguesa.
Consta que la solicitante ha fomentado en un terreno perteneciente a ejidos municipales, perteneciente al municipio Turén del estado Portuguesa, ubicado en la avenida N° 2, entre calle 01 y 02, sector “ el Calvario”, parroquia Villa Bruzual, el cual tiene un área total de terreno de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (104,45 M2) a su sola y únicas expensas y con dinero de su propio peculio una mejoras y bienhechurías que tienen una superficie de construcción de DOCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (201,20 M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de ROMELIA Pérez, (medidas irregulares), SUR: Bienhechurías que son o fueron de MARIA MARCHAN, en (8,18/12,70 ML) ESTE: Avenida N° 2, sector “EL CALVARIO”, ( QUE ES SU FRENTE) en ( 7,00 ML) y OESTE: Terreno ocupado por MARÍA MARCHAN, en (2,35 ML), según certificado de empadronamiento Nº 18-14-01-U00-006-019-04-3, emitido por la dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turén del estado Portuguesa, en fecha 15/08/2025. Las características de las mejoras y bienhechurías construidas son las siguientes: Dos planta, la primera planta costa de un (1) porche pequeño, sala, un (1) cuarto, un (1) comedor, un (1) cocina, una (1) baño, un (1) escalera de cemento, una segunda planta que consta de una (1) sala, dos (02) cuarto, dos (2) baños, una (1) cocina empotrada debidamente pintada, piso de cerámica, Electricidad, habiendo invertido en dichas mejoras la cantidad de UN MILLON BOLIVARES (BS. 1.000,000).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: GLADYS JOSEFINA GOMEZ MARCHAN, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble Tipo Casa de dos plantas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, Certificado de Empadronamiento de terreno ejido municipal, emitida por la oficina Dirección de Catastro comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turén estado Portuguesa, Cédula Catastral y Plano de mensura, emitido por La oficina de Catastro del Municipio Turén del estado Portuguesa, Constancia de residencia, copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Titular,
Msc. ANGELA M. SOSA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.418-2025
AMSR/GSBE/meba.
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