REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, Diecinueve (19) de Noviembre del dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°

Revisado como ha sido la presente SOLICITUD NRO. 1.528-2022, seguida por la ciudadana: ROSARIO DE JESUS ROJAS BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.525.586, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: LEONEL ROBERTO CARUCI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.010, procediendo en este acto, en mi propio nombre como esposa del De Cujus y en representación de sus hijos, ciudadanos: RICHARD JACKSON TERAN ROJAS y YIRILIS DEL ROSARIO TERAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: N° V-11.545.348, y N° V-11.545.347, respectivamente, quienes fueran hijos del De Cujus; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ADDIES JOSE TERAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.603.245, quien falleció de Ab-Instestato el día: Cinco (05) de Septiembre del 2.021; en el Hospital Doctor Armando Delgado Montero de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, según consta en acta de defunción N° 173 emitida por el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa. Por motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Este Tribunal observa:
Que la referida solicitud se encuentra paralizada desde el nueve (09) de Enero del 2022, y hasta la presente fecha, han transcurrido dos (02) años y diez (10) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor, en tal virtud, es evidente, que se produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deje inactivo el proceso, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la última actuación en la solicitud se efectuó el día: nueve (09) de Agosto del 2022, donde fue subsanada, sin duda alguna, dejan entre ver la pérdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la extinción o pérdida del interés en el presente juicio y así se declara. En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de Junio del 2016, (Caso: FRAN VALERO GONZÀLEZ Y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO EXP. Nº 00-1491, s.Nº956), la cual hace referencia a la pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara: ÙNICO: La pérdida del interés procesal del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana: ROSARIO DE JESUS ROJAS BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.525.586, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: LEONEL ROBERTO CARUCI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.010, procediendo en este acto, en mi propio nombre como esposa del De Cujus y en representación de sus hijos, ciudadanos: RICHARD JACKSON TERAN ROJAS y YIRILIS DEL ROSARIO TERAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: N° V-11.545.348, y N° V-11.545.347, por motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Asimismo, se ordena el Archivo de la presente solicitud, y su pronta remisión al archivo judicial, y así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada, de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del dos mil veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:45 am., del día 19-11-2.025,
Conste,
Scría.-

Solicitud Nº 1.528/2022. DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

LLJ/Fss/act.-