REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 166°.
ASUNTO N° 1.355/2025
PARTE DEMANDANTE: RAMON IGINIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.935.028, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 27.204.
PARTE DEMANDADA:
REINA YNMACULADA CORDERO BECERRIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.546.760, civilmente hábil, teléfono móvil + 58412-672-17-51, con domicilio en la Manzana 33, Avenida 2 - B de la Urbanización Merecure Villa Bruzual, Distrito Turén del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA MARIA ALEJANDRA WEBER SUAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 311.692.
MOTIVO ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL
I
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició el 24 de febrero de 2025, con la recepción de la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por el ciudadano RAMON IGINIO GONZALEZ, asistido por la abogada ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ. Dicha demanda, junto con sus recaudos, fue recibida el 21 de febrero de 2025, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora. Una vez agotadas las fases procesales y dictada la sentencia definitiva que declaró CON LUGAR la demanda y ordenó la restitución del inmueble, se procedió a la fase de ejecución forzosa, específicamente la práctica del desalojo de la ciudadana REINA YNMACULADA CORDERO BECERRIT.
En virtud de la ejecución forzosa practicada en fecha: 16 de octubre del 2.025, las partes, haciendo uso de la autocomposición procesal y en aras de evitar el ejercicio de la fuerza pública, arribaron a un ACUERDO TRANSACCIONAL de carácter extrajudicial en esa misma fecha. Dicho acuerdo establecía que la parte demandada tendría un lapso de un (1) mes a partir de esa fecha para efectuar la desocupación voluntaria del inmueble, comprometiéndose a entregarlo libre de personas y cosas.
Este Tribunal, toma conocimiento del escrito mediante diligencia de fecha: 18 de Noviembre del 2.025, presentado por una parte, la ciudadana: REINA YNMACULADA CORDERO BECERRIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.546.760, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA WEBER SUAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 311.692, y por otra, la ciudadana: ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 27.204, Apoderada Judicial del ciudadano: RAMON IGINIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.935.028, de este domicilio, en el que manifiestan haber dado cabal cumplimiento al acuerdo transaccional celebrado el día dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025), cuyo objeto fue la práctica de desalojo y la entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, que riela el folio ochenta y dos (84) del presente expediente, en los siguientes términos:
“… En horas de despacho del día de hoy, se presenta ante este despacho la ciudadana REINA YNMACULADA CORDERO BECERRIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.546.760, debidamente asistida por la Abg. MARIA WEBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.035.811, e inscrita en el Inpreabogado con el N°311.692 y la ciudadana ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Numero V-8.930.073, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 27.204, apoderada judicial de la parte demandante ciudadano: RAMON IGINIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.4.935.028; a los fines de dar cumplimiento al acuerdo realizado el día 16/10/2025 de la práctica de desalojo y entrega material del bien inmueble, del Expediente N° 1355-2025 de ACCIÓN REIVINDICATORIA, donde voluntariamente hace entrega de la llave y manifiesta que el inmueble se encuentra libre de personas y cosas en el mismo estado que se encontraba al momento de la práctica de la ACCIÓN REIVINDICATORIA. Es por ello que procede a hacer entrega material y efectiva del inmueble a la abogada apoderada del propietario ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Numero V-8.930.073, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 27.204, quien manifestó recibirlo a su entera satisfacción, quedando así cumplida la restitución plena de la posesión en virtud de la acción reivindicatoria declarada con lugar…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que ambas partes intervinientes en el presente proceso comparecieron, por una parte, la ciudadana: REINA YNMACULADA CORDERO BECERRIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.546.760, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA WEBER SUAREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 311.692, y por otra, la ciudadana: ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 27.204, Apoderada Judicial del ciudadano: RAMON IGINIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.935.028, todos anteriormente identificados y quienes tienen facultad expresa para transigir, por lo que indefectiblemente debe esta Juzgadora declarar procedente en derecho la homologación del escrito transaccional presentado en fecha: 18 de noviembre de 2025, en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASÍ SE DECIDE. –
III
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO EL PROCESO y HOMOLOGA la manifestación de las partes de haber dado cabal cumplimiento al acuerdo transaccional celebrado el día 16 de octubre de 2025, dándole a este acto pleno valor de COSA JUZGADA.
Como consecuencia de ello, y habiendo quedado plenamente satisfecha la pretensión del ciudadano RAMON IGINIO GONZALEZ plenamente identificado en autos, con la restitución efectiva y material de la posesión del bien inmueble, SE ORDENA EL ARCHIVO del expediente una vez que conste en autos la presente decisión.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Veinte (20) días del mes de noviembre del dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. –
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO
En el mismo día de hoy: 20-11-2025, siendo las 2:30 p.m. se publicó la presente decisión.
Conste,
Scría. -
EXPEDIENTE N°1.355/2.025
LLJ/FSS/jgv. –
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