REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, Veinticinco (25) de Noviembre Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
Revisado como ha sido la presente SOLICITUD NRO. 1.519-2.022, seguida por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RAMOS LOBATON y MARÍA RAMONA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 6.575.513 y N° V.- 7.547.008, debidamente asistido por el Abogado WILLIAMS COLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito por el Inpreabogado bajo el N° 164.173, por motivo: DIVORCIO 185-A.
Este Tribunal observa:
Que la referida solicitud se encuentra paralizada desde el Seis (06) de enero del 2.023, y hasta la presente fecha, han transcurrido un (01) año y once (11) meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el actor, en tal virtud, es evidente, que se produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deje inactivo el proceso, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se constata que la última actuación en la solicitud se efectuó el día: seis (06) de julio del 2.022, donde se le dio auto saneador, sin duda alguna, dejan entre ver la pérdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la extinción o pérdida del interés en el presente juicio y así se declara. En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de junio del 2016, (Caso: FRAN VALERO GONZÀLEZ Y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO EXP. Nº 00-1491, s.Nº956), la cual hace referencia a la pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara: ÙNICO: La pérdida del interés procesal del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RAMOS LOBATON y MARÍA RAMONA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 6.575.513 y N° V.- 7.547.008, debidamente asistido por el Abogado WILLIAMS COLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito por el Inpreabogado bajo el N° 164.173, por motivo: DIVORCIO 185-A.
Asimismo, se ordena el Archivo de la presente solicitud, y su pronta remisión al archivo judicial, y así se decide. Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada, de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:00 pm., del día 25-11-2.025,
Conste,
Scría. -
LLJ/FSS/jgv. -
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