LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: OMAIRA ROSA PARGAS CORDERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.657.324, domiciliada en Barrio San Antonio I, Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, en la cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana, así como sus hijos: JENIFER ANDREINA ANGULO PARGAS, YOMAIRA ANAIS ANGULO PARGAS, LEIDYS CAROLINA ANGULO PARGAS, CARLOS ALBERTO ANGULO PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-24.427.541, N° V.-15.339.929, N° V.-15.339.930 y N° V.-18.671.926, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quien fuera conyugue e hijos del De Cujus; ciudadano: AUSTREBERTO ESCOLASTICO ANGULO ANDRADE, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.369.740, el causante falleció de Ab-Instestato el día: cinco (05) de mayo del 2.024, en el hospital Dr. Armando Delgado Montero de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén estado portuguesa; según consta en acta de defunción N° 99 emitida por el Registro Civil, de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén estado portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: AUSTREBERTO ESCOLASTICO ANGULO ANDRADE, OMAIRA ROSA PARGAS CORDERO, JENIFER ANDREINA ANGULO PARGAS, YOMAIRA ANAIS ANGULO PARGAS, LEIDYS CAROLINA ANGULO PARGAS, y CARLOS ALBERTO ANGULO PARGAS a los cuales se le confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación integra de los referidos ciudadanos.
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente del causante AUSTREBERTO ESCOLASTICO ANGULO ANDRADE, inserta en el Libro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Turen, del estado portuguesa, bajo el Nº 99, de fecha: Seis (06) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (06/09/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.
Copia de la constancia de residencia Post Mortem correspondiente del causante AUSTREBERTO ESCOLASTICO ANGULO ANDRADE, y sirve para demostrar el domicilio que tuvo por más de treinta y nueve (39) años.
Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos AUSTREBERTO ESCOLASTICO ANGULO ANDRADE y OMAIRA ROSA PARGAS CORDERO, emanada del Registro Civil del Municipio Turen del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la referida oficina, bajo el Nº 61, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el vínculo conyugal existente entre la referida ciudadana y del de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana JENIFER ANDREINA ANGULO PARGAS, emanada del Registro Civil del Municipio Turen del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 645, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y del de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana YOMAIRA ANAIS ANGULO PARGAS, emanada del Registro Civil del Municipio Turen del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 1082, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y del de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana LEIDYS CAROLINA ANGULO PARGAS, emanada del Registro Civil del Municipio Turen del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 125, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y del de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO ANGULO PARGAS, emanada del Registro Civil del Municipio Turen del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 50, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y del de Cujus.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos KEENRYS JOSE ROJAS MELENDEZ, venezolano, de 33 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.109.364, profesión u oficio BACHILLER, domiciliado en Prados del Sol Sector Las Turaguas Acarigua Estado Portuguesa y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, venezolano, de 40 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.671.921, profesión u oficio DOCENTE, domiciliado en San Antonio I Calle Carutal Casal 12-15 Municipio Turen Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OMAIRA ROSA PARGAS CORDERO, JENIFER ANDREINA ANGULO PARGAS, YOMAIRA ANAIS ANGULO PARGAS, LEIDYS CAROLINA ANGULO PARGAS, y CARLOS ALBERTO ANGULO PARGAS, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AUSTREBERTO ESCOLASTICO ANGULO ANDRADE, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. –
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 25-11-2025, siendo las 01:21 p.m., se publicó el presente Decreto.
Conste,
Scría. -
SOLICITUD N° 1.806/2.025
LLJ/FSS/jgv.-
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