REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 165°
Acarigua, Diez (10) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7787-2025.
SOLICITANTES: JOSE ARMANDO BONET AZUAJE y MARIA JOSE RONDON JIMENEZ.
ABG. ASISTENTE: MILTON JAVIER TORREALBA HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, en fecha 24 de Septiembre 2025 y que por distribución de fecha 26 de Septiembre 2025, corresponde a este Tribunal, presentada por los ciudadanos, JOSE ARMANDO BONET AZUAJE y MARIA JOSE RONDON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.147.503 y Nº V-26.035.645, el primero de profesión agricultor y la segunda licenciada en Psicología, domiciliados en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado MILTON JAVIER TORREALBA HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.672.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.135, y domiciliados en Araure Estado Portuguesa.

Los solicitantes alegan que contrajeron Matrimonio Civil en el Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha Siete (07) de Junio de 2019, tal como se evidencia en copia del Acta de Matrimonio N° 60, Folio 63. Fijamos nuestro ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL, en la Urbanización El Pilar, Calle Los Cedros, casa N° 51, de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa.

Durante su Unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron, ni fomentaron activos, haberes o bienes patrimoniales, ni comunes que partir, ni que liquidar.

Es el caso ciudadana Juez, que desde aproximadamente a mediados del mes de enero del año 2021, producto de la falta de armonía y de las carencias del afecto comprensión y sentimientos necesarios para la convivencia en pareja, hemos permanecido separados de hecho prescindiendo de los deberes materiales, circunstancia fáctica que se ha mantenido hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos siendo que cada uno resolvió emprender vidas independientes y separados entre ellos.

Pues bien, los hechos invocados configuran la ausencia del afecto que se deben los conyugues, evidenciando además la magnitud de su ruptura conyugal que imposibilitaron a su vez una futura vida en común y encuadran en atención al criterio sostenido por la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2016, en el exp. 16-0916, en una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. Por consiguiente solicitamos se sirva declarar el divorcio por desafecto.

En fecha 02 de Octubre de 2025, auto admitiendo la presente solicitud. (Folio 11).

En fecha 08 de Octubre de 2025, se recibe diligencia presentada por el ciudadano JOSE ARMANDO BONET AZUAJE, asistido por el Abogado MILTON JAVIER TORREALBA HERNANDEZ y consigna los emolumentos para la notificación. (F.12).

En fecha 13 de Octubre de 2025, el tribunal dicto auto librando boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. (Folios 13 y 14).

En fecha 29 de Octubre de 2025, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, firmada. (Folios 15 Y 16).

En fecha 03 de Noviembre de 2025, el tribunal dictó auto pasando a dictar sentencia de divorcio. (Folio 17).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES.

1.- Copia Certificada del acta de Matrimonio N° 60, Folio 63, expedida en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha Siete (07) de Junio de 2019 (f-07), que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en la misma fecha, los ciudadanos JOSE ARMANDO BONET AZUAJE y MARIA JOSE RONDON JIMENEZ, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina. Así se establece.
2.-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad números N° V-26.147.503 y Nº V-26.035.645 (f- 08 y 09), perteneciente a los ciudadanos JOSE ARMANDO BONET AZUAJE y MARIA JOSE RONDON JIMENEZ, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el DESAFECTO, conforme al criterio de las Sentencia Nº 693, 446 y 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 185 del Código Civil y todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos, JOSE ARMANDO BONET AZUAJE y MARIA JOSE RONDON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.147.503 y Nº V-26.035.645, el primero de profesión agricultor y la segunda licenciada en Psicología, domiciliados en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado MILTON JAVIER TORREALBA HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.672.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.135, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio N° 60, Folio 63.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las ( ), previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste
Exp N° 7787-2025.
TCGO/M.G.