REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Once (11) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°
SOLICITUD Nº 2027-2025.
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 13de Agosto de 2025, enviada a este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2025, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROS, formulada por el ciudadano MIGUEL ANTULIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.560.353, domiciliado en la Urbanización Palo Gordo, colegio de Ingeniero casa N° 5, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en representación de su mama y hermano: GARDENIA DEL VALLE VELASQUEZ VILLAFRANCA y RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-8.437.856 y V-21.560.355, debidamente asistida en este acto por el Abogado: YANIS ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad de Regional de la Defensa Publica con competencia Ampliada en la Materia Civil, quien solicita se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.944.066, natural del Estado Sucre, de 67 años de edad, falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 964, en fecha 04 de Abril del 2025, a las 9 y 25 minutos de la noche, en Ascardio ubicado en la Jurisdicción Barrio La Feria Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, a consecuencia de DISNUPCION DE AORTA ASENDENTE SECUNDARIO A PSEUDONEURISMA, POST OPERATORIO DE NUMPLAZO VALVULAR AMITRAL, Certificado de Defunción N° 4863617 según el Dr. JEPHERSON ANGEL, matricula N° 131559.
El solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copia certificada y simple del Acta de Defunción Nº 964, emanada del Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 05 Abril de 2025, del de cujus MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO. (Folio 04).
2.- Copias de las cedulas de los ciudadanos: MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO el de (De Cujus), MIGUEL ANTULIO RODRIGUEZ VELASQUEZ (Solicitante), RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ VELASQUEZ y GARDENIA DEL VALLE VELASQUEZ VILLAFRANCA. (Folios 03 y 05).
3.- Copias simples y certificadas de las Actas de nacimiento Números 187 y 937 emanadas del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, pertenece a los ciudadanos RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ VELASQUEZ, MIGUEL ANTULIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, Acta de Matrimonio Nº 142 de los ciudadanos MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO y GARDENIA DEL VALLE VELASQUEZ VILLAFRANCA (Folios 06 al 09 y 14 al 18).
En fecha 19 de Septiembre de 2025, se admitió y se INSTO a la parte solicitante a que consigne los recaudos en original o copias certificadas. (Folio 11).
En fecha 26 de Septiembre de 2025, se recibe diligencia presentada por el ciudadano MIGUEL ANTULIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, asistido por la Abogada VANESSA QUINTERO, consigna Poder Apud Acta. (Folio 12).
En fecha 21 de Octubre de 2025, se recibe diligencia presentada por la Abogada VANESSA QUINTERO, consignando los recaudos solicitados por este Tribunal.(Folios 13 al 18).
En fecha 24 de Octubre de 2025, el Tribunal dicta auto, fijando la declaración de los testigos para el CUARTO día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00am y 10:30am. (Folio 19).
En fecha 30 de Octubre de 2025, se oye declaración de las testigos MARIELA JACINTA DIAZ, titular de la cedula N° V-10.638.875 y FIORELLA NATHALY JORDAN PARADA, titular de la cedula N° V-19.798.556. (Folios 20 al 23).
En fecha 04 de Noviembre de 2025, el Tribunal dicta auto, pasando a dictar Decreto. (Folio 24).
ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano MIGUEL ANTULIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia simple y certificada del Acta de Defunción Nº 964, expedida en fecha 15 de Octubre del 2025, emanada del Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 04 Abril de 2025, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al de cujus MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO. Así se decide.
2.- Copia simple y certificada del Acta de Nacimiento Nº 937, expedida en fecha 03 de Octubre del 2025, emanada del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano MIGUEL ANTULIO RODRIGUEZ VELASQUEZ y que es hijo del de cujus MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO. Así se decide.
3.- Copia simple y certificada del Acta de Nacimiento Nº 187, expedida en fecha 03 de Octubre del 2025, emanada del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ VELASQUEZ y que es hijo del de cujus MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO. Así se decide.
4.- Copia simple y certificada del Acta de Matrimonio Nº 142, expedida en fecha 07 de Octubre del 2025, emanada del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, de fecha 23 Junio de 1999, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO y GARDENIA DEL VALLE VELASQUEZ VILLAFRANCA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas MARIELA JACINTA DIAZ, titular de la cedula N° V-10.638.875 y FIORELLA NATHALY JORDAN PARADA, titular de la cedula N° V-19.798.556, respectivamente, testigos promovidos, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
La primera testigo: MARIELA JACINTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-10.638.875, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación a los ciudadanos MIGUEL ANTULIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, GARDENIA DEL VALLE VELASQUEZ VILLAFRANCA y RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ VELASQUEZ, así mismo conocí al de cujus MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO, era conyugue de la ciudadana GARDENIA DEL VALLE VELASQUEZ VILLAFRANCA y padre de los ciudadanos MIGUEL ANTULIO RODRIGUEZ VELASQUEZ y RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ VELASQUEZ, y que el mismo falleció Ab-intestato 04/04/2025.A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO, no dejo ningún otro heredero, ni adoptado, ni reconocido. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo lo dicho.
La segunda testigo FIORELLA NATHALY JORDAN PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-19.798.556, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco desde hace mucho tiempo de vista trato y comunicación a los ciudadanos MIGUEL ANTULIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, GARDENIA DEL VALLE VELASQUEZ VILLAFRANCA y RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ VELASQUEZ, así mismo conocí al de cujus MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO, era conyugue de la ciudadana GARDENIA DEL VALLE VELASQUEZ VILLAFRANCA y padre de los ciudadanos MIGUEL ANTULIO RODRIGUEZ VELASQUEZ y RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ VELASQUEZ, y que el mismo falleció Ab-intestato 04/04/2025.A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO, no dejo ningún otro heredero, ni adoptado, ni reconocido. A LA CUARTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos:MIGUEL ANTULIO RODRIGUEZ VELASQUEZ, RUBEN ALEJANDRO RODRIGUEZ VELASQUEZ y GARDENIA DEL VALLE VELASQUEZ VILLAFRANCA, como los UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del De Cujus MIGUEL RAMON RODRIGUEZ MARCANO, identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Once (11) Días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a.m.
Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 2027-2.025.
TCGO/AO.
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