REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Trece (13) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°

SOLICITUD Nº 2030-2025.
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 19 de Septiembre de 2025, enviada a este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2025, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana JASIEL ANGELICA CAÑAS SILVA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad, Nº V-17.796.121, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre como hija y en representación de su madre ELIA ROSA SILVA DE CAÑAS y sus hermanos los ciudadano JAIRIELA ADIBE CAÑAS SILVA y JOSE ANGEL CAÑAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-3.528.646, V-16.565.164 y V-14.425.377, asistidos por el Abogado LUIS FRANCISCO FAJARDO TRIVELLONE, titular de la cedula de identidad N° V-19.799.789, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 250.806, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA, quien era Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-4.201.827, de 72 años de edad, falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 994, de fecha 06 de Agosto del 2025, en Venezuela, Estado Portuguesa, Municipio Araure, Parroquia Araure a las 12:25 AM, de profesión TECNICO AGROPECUARIO, natural del Distrito Capital, domiciliado en Urb. Altos de Camoruco, Lote 4, Casa 33, Acarigua, Municipio Páez, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, POM DE CRANEOTOMIA DESCOMPRESIVA + DRENAJE DE HEMATOMA SUBDURAL AGUDO POR SINDROME DE HIPERTENSION, según la certifica la Dra. EVELYNG MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-16.965.911, con MSDS N° 83413 y Certificado de N° 4582550.

La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 994, emanada del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, de fecha 06 Agosto de 2025, del de cujus ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA. (Folio 04).

2.- Copias certificadas de las Actas de Matrimonio Nº 23, pertenece a los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA y ELIA ROSA SILVA MARCHAN, Acta de Nacimiento Nº 229, de la ciudadana JAIRIELA ADIBE CAÑAS SILVA, Nº 2306 del ciudadano JOSE ANGEL CAÑAS SILVA y Acta de Nacimiento Nº 2661, de la ciudadana JASIEL ANGELICA CAÑAS SILVA. (Folios 06, 07, 08, 09, 11, 12, 14 y 15).

3.- Copias de las cedulas de los ciudadanos: ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA el de (De Cujus), ELIA ROSA SILVA DE CAÑAS, JAIRIELA ADIBE CAÑAS SILVA, JOSE ANGEL CAÑAS SILVA, JASIEL ANGELICA CAÑAS SILVA. (Solicitante). (Folios 03, 05,10, 13 y 16).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 25 de Septiembre de 2025, se admitió y se fijo libro Cartel de Publicidad. (Folios 18 y 19).

En fecha 06 de Octubre de 2025, se recibe diligencia presentada por la ciudadana JASIEL ANGELICA CAÑAS SILVA, asistida por el Abogado LUIS FRANCISCO FAJARDO TRIVELLONE, consigna Cartel de publicación del Diario Nacional “Notitarde”, de fecha 01-10-2025 y Poder Apud Acta. (Folios 20, 21 y 22).

En fecha 22 de Octubre de 2025, el Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos al TERCER (03) día de despacho siguiente al de hoy. (Folio 23).

En fecha 27 de Octubre de 2025, el Tribunal dicta auto DESIERTO, por la no comparecencia de las partes. (Folio 24).

En fecha 27 de Octubre de 2025, se recibe diligencia presentada por el Abogado LUIS FRANCISCO FAJARDO TRIVELLONE, solicita nueva oportunidad de la declaración de los testigos y consigna copia de las cedulas de los testigos YUSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARTINEZ y MAILYN CAROLINA GUTIERREZ VARELA. (Folios 25 y 26).
En fecha 30 de Octubre de 2025, Este Tribunal fija nueva oportunidad para la declaración de los testigos al SEGUNDO (02) día de despacho siguiente al de hoy. (Folio 27-29)

En fecha 03 de Noviembre de 2025, auto pasando a dictar de decreto. (Folio 27).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana, JASIEL ANGELICA CAÑAS SILVA, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 994, expedida en fecha 11 de Septiembre del 2025, emanada del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, de fecha 06 Agosto de 2025, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al de cujus ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA. Así se decide.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, expedida en fecha 16 de Septiembre del 2025, emanada del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, de fecha 01 Febrero de 1980, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA y ELIA ROSA SILVA MARCHAN. Así se decide.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 229, expedida en fecha 16 de Septiembre del 2025, emanada del Registro Civil Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana JAIRIELA ADIQUE CAÑAS SILVA y que es hija del de cujus ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA. Así se decide.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2306, expedida en fecha 16 de Septiembre del 2025, emanada del Registro Civil Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano JOSE ANGEL CAÑAS SILVA y que es hijo del de cujus ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA. Así se decide.

5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2661, expedida en fecha 16 de Septiembre del 2025, emanada del Registro Civil Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana JASIEL ANGELICA CAÑAS SILVA y que es hija del de cujus ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA. Así se decide.

. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas YUSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, titular de la cedula N° V-13.486.274 y MAILYN CAROLINA GUTIERREZ VARELA, titular de la cedula N° V-19.052.080, respectivamente, testigos promovidos, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
La primera testigo: YUSMARY JOSEFINA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, antes identificada, una vez juramentada e impuesta como fue la razón de su comparecencia manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELIA ROSA SILVA DE CAÑAS, JAIRIELA ADIBE CAÑAS SILVA, JOSE ANGEL CAÑAS SILVA y JASIEL ANGELICA CAÑAS SILVA de igual manera conocí al de cujus ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA, falleció Ab-intestato en el Hospital Universitario Jesús María Casal Ramos que sirve a la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, en fecha seis (06) de Agosto del año 2025, a la edad de 72 años, siendo su domicilio en “ALTOS DE CAMORUCO, LOTE 04, CASA N|33, SECTOR EL ALCARVAN”, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA, era esposo y padre legitimo de los ciudadanos ELIA ROSA SILVA DE CAÑAS, JAIRIELA ADIBE CAÑAS SILVA, JOSE ANGEL CAÑAS SILVA y JASIEL ANGELICA CAÑAS SILVA. A LA CUARTA PREGUNTA: Que los ciudadanos ELIA ROSA SILVA DE CAÑAS, JAIRIELA ADIBE CAÑAS SILVA, JOSE ANGEL CAÑAS SILVA y JASIEL ANGELICA CAÑAS SILVA son los Únicos Universales Herederos del causante ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo lo dicho.
La segunda testigo MAILYN CAROLINA GUTIERREZ VARELA, antes identificada, una vez juramentada manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELIA ROSA SILVA DE CAÑAS, JAIRIELA ADIBE CAÑAS SILVA, JOSE ANGEL CAÑAS SILVA y JASIEL ANGELICA CAÑAS SILVA de igual manera conocí al de cujus ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA, falleció Ab-intestato en el Hospital Universitario Jesús María Casal Ramos que sirve a la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, en fecha seis (06) de Agosto del año 2025, a la edad de 72 años, siendo su domicilio en “ALTOS DE CAMORUCO, LOTE 04, CASA N|33, SECTOR EL ALCARVAN”, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA, era esposo y padre legitimo de los ciudadanos ELIA ROSA SILVA DE CAÑAS, JAIRIELA ADIBE CAÑAS SILVA, JOSE ANGEL CAÑAS SILVA y JASIEL ANGELICA CAÑAS SILVA. A LA CUARTA PREGUNTA: Que los ciudadanos ELIA ROSA SILVA DE CAÑAS, JAIRIELA ADIBE CAÑAS SILVA, JOSE ANGEL CAÑAS SILVA y JASIEL ANGELICA CAÑAS SILVA son los Únicos Universales Herederos del causante ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: ELIA ROSA SILVA DE CAÑAS, JAIRIELA ADIBE CAÑAS SILVA, JOSE ANGEL CAÑAS SILVA y JASIEL ANGELICA CAÑAS SILVA, como los UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del De Cujus ADOLFO ENRIQUE CAÑAS CASTAÑEDA, identificado en autos. Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Trece (13) Días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 . Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 2030-2.025.
TCGO/AO.