REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 166°
Acarigua, (13) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7791-2025
DEMANDANTE: YARITZA REGINA PINTO RODRIGUEZ
DEMANDADO: OVIDIO RAMON CASTELLANOS MENDEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en el Tribunal Distribuidor en fecha 09 de octubre de 2025, y corresponde a este Tribunal enviado en fecha 10 de octubre de 2025, presentada por la ciudadana YARITZA REGINA PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.084.191, domiciliada en la casa Nro. 92, calle 6, de la Urbanización Fundación Mendoza, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, teléfono celular: 0414-576-09-38, debidamente asistido en este acto por el Abogado: HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.792, de este domicilio.
La solicitante alego que interpone demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, en los siguientes Términos: Que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 06 de marzo del año 2020, ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 0056, expedida en fecha 06-03-2020, con el ciudadano OVIDIO RAMON CASTELLANOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-4.303.901, domiciliado en la Urbanización “El Pilar”, calle Los Robles, Casa Nro. 154, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, Teléfono Celular: 0414-557-68-08.
Fijando como su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Casa Nro. 92, calle 6, de la Urbanización Fundación Mendoza, Municipio Páez del estado Portuguesa.
Cabe destacar que si obtuvieron (02) hijos que llevan por nombre CARLOS MANUEL CASTELLANOS PINTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-25.508.032, de 31 años de edad, y SANTIAGO AUGUSTO CASTELLANOS PINTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-31.059.979, de 20 años de edad, y durante la relación matrimonial adquirieron bienes gananciales, los cuales posterior a la disolución del vinculo matrimonial procederán a la partición respectiva.
Ahora bien; la relación desde el principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano Juez, que desde hace un año nuestro matrimonio se encuentra fracturado por causas relacionadas con desafecto (causal prevista en la Sentencia Nro. 1070 del 9 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia), desamor y las mutuas desavenencias producto de la incompatibilidad de caracteres que hacen imposible nuestra vida en común, y a fin de evitar más inconvenientes entre nosotros, nos separamos de hecho el 19 de septiembre del 2025, y desde entonces hemos vivido en domicilios separados, proveyéndonos cada uno nuestro propio sustento y realizando actividades por separado; destacando que no pretendo reconciliación alguna; por lo que manifiesto ante usted, mi voluntad, de poner fin a la relación matrimonial y solicitar ante su competente autoridad el Divorcio.
En fecha 15 de octubre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente demanda de Divorcio, y se INSTÒ a la parte demandante. (Folio 12).
En fecha 21 de octubre de 20258, comparece por el Tribunal la ciudadana YARITZA REGINA PINTO RODRIGUEZ, asistida en este acto por el Abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, consignando copias certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de nacimientos. (Folio 13 al 17).
En fecha 21 de octubre de 2025, comparece la ciudadana YARITZA REGINA PINTO RODRIGUEZ, asistida del abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, consignando nueva dirección para que sea practicada la citación del demandado. (Folio 18).
En fecha 21 de octubre de 2025, comparece la ciudadana YARITZA REGINA PINTO RODRIGUEZ, asistida del abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y la citación de la parte demandada. (Folio 19).
En fecha 21 de octubre de 2025, comparece la ciudadana YARITZA REGINA PINTO RODRIGUEZ, asistida del abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, consignando y otorgando Poder Apud Acta. (Folio 20).
Por auto de fecha 24 de octubre de 2025, este Tribunal ordena librar Boletas de Notificación al fiscal del Ministerio Publico y a la parte demandada. (Folio 21 al 23).
En fecha 29 de octubre de 2025, el alguacil Rubén salas, consigna diligencia exponiendo: la Boleta de Notificación fue recibida, firmada y sellada por la Asistente I, BEATRIZ SOTO, en la fiscalía del Ministerio Publico. (Folio 24 y 25).
En fecha 16 de octubre de 2025, se recibe diligencia por el alguacil de este Tribunal Rubén Salas, consignando la Boleta de Citación del ciudadano OVIDIO RAMON CASTELLANOS MENDEZ, debidamente firmada sin ningún tipo de problemas. (Folios 26 y 27).
En fecha 03 de noviembre de 2025, comparece por este Tribunal el ciudadano OVIDIO RAMON CASTELLANOS MENDEZ, asistido por los Abogados JORGE LUIS GONZALEZ LEON y JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo los números 130.291 y 112.746 respectivamente, consignando escrito alegando que el matrimonio está irremediablemente roto y está de acuerdo en la demanda de divorcio por DESAFECTO. (Folio 28).
En fecha 06 de noviembre de 2025, este Tribunal pasa a dictar Sentencia. (F. 29).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En este sentido, observa quien Juzga, que la ciudadana YARITZA REGINA PINTO RODRIGUEZ, antes identificada, alegó que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano OVIDIO RAMON CASTELLANOS MENDEZ, en fecha 06 de marzo del 2020, ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 0056, expedida en fecha 06 de marzo de 2020. Que fijaron su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Casa Nro. 92, calle 6, de la Urbanización Fundación Mendoza, Municipio Páez del estado Portuguesa. Que tuvieron (02) hijos que llevan por nombre CARLOS MANUEL CASTELLANOS PINTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-25.508.032, de 31 años de edad, y SANTIAGO AUGUSTO CASTELLANOS PINTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-31.059.979, de 20 años de edad, y durante la relación matrimonial adquirieron bienes gananciales, los cuales posterior a la disolución del vínculo matrimonial procederán a la partición respectiva.
Desprendiéndose del criterio antes trascrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges, prevaleció, cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al Divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simples de las cédulas de identidad números V-11.084.191, V-4.303.901, (f-03 y 04), perteneciente a los ciudadanos YARITZA REGINA PINTO RODRIGUEZ y OVIDIO RAMON CASTELLANOS MENDEZ, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
2.- Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO (f-14 y 15), perteneciente a los ciudadanos YARITZA REGINA PINTO RODRIGUEZ y OVIDIO RAMON CASTELLANOS MENDEZ, que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 06 de marzo de 2020, los ciudadanos YARITZA REGINA PINTO RODRIGUEZ y OVIDIO RAMON CASTELLANOS MENDEZ, contrajeron Matrimonio Civil ante la referida Oficina, y así se establece.
3.- Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO (f-16-17), perteneciente a los ciudadanos CARLOS MANUEL y SANTIAGO AUGUSTO, que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que son mayores de edad. Así se establece.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Quien juzga observa, de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos YARITZA REGINA PINTO RODRIGUEZ y OVIDIO RAMON CASTELLANOS MENDEZ, ciertamente contrajeron Matrimonio Civil en fecha 06 de marzo de 2020, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que tuvieron (02) hijos que llevan por nombre CARLOS MANUEL CASTELLANOS PINTO, y SANTIAGO AUGUSTO CASTELLANOS PINTO, que son mayores de edad y durante la relación matrimonial adquirieron bienes gananciales, los cuales posterior a la disolución del vinculo matrimonial procederán a la partición respectiva.
Por lo que, los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, expediente 16-916 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia la solicitud de divorcio formulada debe declararse CON LUGAR, y así se decide.-
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana YARITZA REGINA PINTO RODRIGUEZ en contra del ciudadano OVIDIO RAMON CASTELLANOS MENDEZ, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 06 de marzo de 2020, ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 0056. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los (13) días del mes de noviembre de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 9:30 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria
Expediente. N° 7791-2025.
TCGO/Tamayra.
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