REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Catorce (14) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°
SOLICITUD Nº 2012-2025.
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 21 de Agosto de 2025, enviada a este Tribunal en la misma fecha, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.798.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 105.989, con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR RAUL ORSINI GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.868, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, como consta de instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 17 de Julio de 2025, bajo el N° 5, Tomo 26, Folios 22 hasta 24, actuando como apoderado judicial solicito formalmente que se declare a mi representado CESAR RAUL ORSINI GRATEROL como UNICO UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, quien era titular de la cedula de identidad N° V-1.103.041, quien fuera la madre de mi representado, y falleció Ab-Instetato, en fecha 23 de Febrero de 2025, a consecuencia de: INFARTO EN EL MIOCARDIO, TROMBOENBOLIA PULMONAR, ENCANAMIENTO, FRACTURA DE CADERA, Certificado de Defunción Nº 77396, según lo certifica del Dr. OSCAR ANTONIO REYES PETIT, documento de identidad N° V-16.707.312, N° MPPS N° 77388, Acta de Defunción N° 0100.
El solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Original de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 17 de Julio de 2025, bajo el N° 5, Tomo 26, Folios 22 hasta 24. (Folios 03, 04 y 05).
2.- Copia Simple y Certificada de Acta de Defunción N° 0100, emitida de la Registro Civil Municipio Turen Estado Portuguesa, de la ciudadana LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ, de fecha 23 de Febrero de 2025. (Folios 06 al 08).
3.- Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 06, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Estado Portuguesa, de fecha 11 de Diciembre de 1954, pertenece al ciudadano CESAR RAUL ORSINI GRATEROL. (Folio 09).
3.- Copias de las cedulas de identidad N° V-1.103.041, V-3.869.868, de los ciudadanos: la De Cujus LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ y CESAR RAUL ORSINI GRATEROL (hijo).
En fecha 25 de Julio de 2025, se admitió y se libro cartel. (Folios 14 y 15).
En fecha 28 de Julio de 2025, se dejó constancia del retiro del cartel. (F. vlto 15).
En los (folios 16 al 18) se encuentran unas copias del poder con efecto videndi.
En fecha 08 de Agosto de 2025, se recibe escrito presentado por el abogado FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, apoderado judicial consigna la publicación en el diario Vea. (Folios 19 y 20).
En fecha 24 de Septiembre de 2025, se dictó auto fijando la declaración de los testigos y se oyen el 01 de octubre 2025 (Folio 22)
En fecha 06 de Octubre de 2025, auto, pasando a dictar Decreto. (Folio 26).
En fecha 13 de Octubre de 2025, el Tribunal dicta auto donde INSTA a la parte solicitante que debe hacer una aclaratoria. (Folio 27).
En fecha 04 de Noviembre de 2025, se recibe escrito presentado por el abogado FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, apoderado judicial consigna lo solicitado en fecha 13-10-2025 (Folios 28 al 37).
En fecha 07 de Noviembre de 2025, auto pasando a dictar Decreto. (Folio 38).
ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, apoderado judicial del ciudadano CESAR RAUL ORSINI GRATEROL, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Original de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 17 de Julio de 2025, bajo el N° 5, Tomo 26, Folios 22 hasta 24, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano CESAR RAUL ORSINI GRATEROL, confiriendo Poder al Abogado FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS. Así se decide.
2.- Copia simple y certificada del Acta de Defunción N° 0100, emanada de la Registro Civil Municipio Turen Estado Portuguesa, de fecha 23 de Febrero de 2025, expedida en fecha 15 de Octubre del 2025, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De cujus LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ.
Así se decide.
3.- Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 06, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Estado Portuguesa, de fecha 11 de Diciembre de 1954, pertenece al ciudadano CESAR RAUL ORSINI GRATEROL, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano CESAR RAUL ORSINI GRATEROL. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos NACOR RAFAEL MARTINEZ MONTILLA, titular de la cedula N° V-4.198.225 y NIXON ALBERTO ESQUETINE DURAN, titular de la cedula N° V-4.604.494, respectivamente, testigos promovidos, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
El primer testigo: NACOR RAFAEL MARTINEZ MONTILLA, antes identificados, Asistido en este acto por el Abogado FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.989, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco al ciudadano Cesar Raúl Orsini Graterol, lo suficiente de vista, trato y comunicación se y me consta que es titular de la cedula de identidad Nº V-3.869.868, quien es hijo de la cujus LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí de vista, trato y comunicación a la de cujus LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ, quien fue Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.103.041. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la de cujus LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ, falleció en su residencia ubicada en la Avenida 34, entre 35 y 36, edificio Diana Apto 3-2 de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta, que al momento de su muerte la de cujus LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ, falleció y no otorgo ningún tipo de testamento. LA QUINTA PREGUNTA: Si puedo dar fe, que el ciudadano CESAR RAUL ORSINI GRATEROL, es hijo de la causante LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ, quien no tuvo otros hijos, ni adoptivos ni reconocidos, ni ascendiente alguno, por lo que el ciudadano CESAR RAUL ORSINI GRATEROL, es el único y universal heredero, de la de cujus LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ.
El segundo testigo: NIXON ALBERTO ESQUETINE DURAN, antes identificado, Asistido en este acto por el Abogado FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.989, una vez juramentado e impuesto como fue la razón de su comparecencia y las disposiciones de Ley. La testigo manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco al ciudadano Cesar Raúl Orsini Graterol, lo suficiente de vista, trato y comunicación, se y me consta que es titular de la cedula de identidad Nº V-3.869.868, quien es hijo de la cujus LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí de vista, trato y comunicación a la de cujus LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ, quien fue Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.103.041. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la de cujus LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ, falleció en su residencia ubicada en la Avenida 34, entre 35 y 36, edificio Diana Apto 3-2 de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta, que al momento de su muerte la de cujus LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ, falleció y no otorgo ningún tipo de testamento. LA QUINTA PREGUNTA: Si puedo dar fe, que el ciudadano CESAR RAUL ORSINI GRATEROL, es hijo de la causante LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ, quien no tuvo otros hijos, ni adoptivos ni reconocidos, ni ascendiente alguno, por lo que el ciudadano CESAR RAUL ORSINI GRATEROL, es el único y universal heredero, de la de cujus LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ.
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DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano: CESAR RAUL ORSINI GRATEROL, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus LETICIA MARIA GRATEROL GONZALEZ, ambos identificados y con anterioridad.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Catorce (14) Días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a.m.
Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 2012-2.025.
TCGO/M.G.
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