REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Catorce (14) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025)
215° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
TRIBUNAL MOVIL
EXPEDIENTE: 8024-2025.
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA TIMAURE VASQUEZ.
DEMANDADA: ROSA MARIA CASTILLO RAMOS.

MOTIVO:
DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, por Distribución en fecha 06 de Noviembre de 2025 y fue remitido a este en fecha 11 de Noviembre de 2025, presentada por el ciudadano, JUAN BAUTISTA TIMAURE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.680.356, domiciliado en el Barrio Altamira, calle 28, entre 6 y 7, Nº 42, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono Nº 0414-5175702, debidamente asistido por el Abogado: YANIS ARAUJO, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad de Regional de la Defensa Publica con competencia Ampliada en la Materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.

Désele entrada en el libro bajo el Nº 8024-2025, Esta Juzgadora a los fines de su admisión pasa a decidir basándose en las siguientes consideraciones.

De la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, corresponde al Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud, de que el ultimo domicilio conyugal fue establecido en el Barrio Tierra Floja, Municipio Esteller Estado Portuguesa, criterio ajustado a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, establece en su artículo 3, literal “A” lo siguiente:

“Que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el Territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”

Igualmente, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“… La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”

Ha sido doctrina pacifica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que la competencia en un requisito de validez de la sentencia, por lo que, es posible que un procedimiento sea tramitado ante un Juez incompetente con tal que este no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, siendo competente el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, y declina la competencia al mencionado Juzgado, quien debe decidir la admisibilidad de la Solicitud interpuesta.
DECISIÓN.
Por todos los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA TOMAURE VASQUEZ, plenamente identificado y declinada la competencia al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DE LA CIRCINSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley


Conste,

Exp. N° 8024-2025.
TCGO/ao.