REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diecisiete (17) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°

SOLICITUD Nº 2032-2025.
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 23 de Septiembre de 2025, enviada a este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2025, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos ISBELIA MARIA NARVAEZ, MELVIS ANTONIO SILVA NARVAEZ, OSCAR JOSE NARVAEZ y JUAN CARLOS MARCHI NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad, Números V- 9.569.628, V- 7.542.573, V- 9.569.629 y V- 12.264.982, respectivamente, hábiles en derecho, domiciliados en el Barrio Fe y Alegría, avenida 52, casa número 15, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado ERASMO ANTONIO REYES SALAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.955.095, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 232.382, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SATURNINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.126.339, tenía su residencia en la avenida 52, casa número 15 del Barrio Fe y Alegría de Acarigua Estado Portuguesa, falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 76, de fecha 17 de Enero del 2015, en la Clínica Cemell, Municipio Araure, Estado Portuguesa, a las 12:00pm, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO CA DE PULMON, según la certifica el Dr. MATHEOS ACURERO, titular de la cedula de identidad N° V-20.809.474, con MPPS N° 107969 y Certificado de N° 2742732.

La solicitante anexo a la presente solicitud:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 76, emanada del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, de fecha 17 Enero de 2015, de la de cujus SATURNINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ. (Folios 04 y 05).

2.- Copias certificadas de las Actas de Nacimiento Números 1439, Nº 487, Nº 18 y Nº 2527, pertenecientes a los ciudadanos ISBELIA MARIA NARVAEZ, MELVIS ANTONIO SILVA NARVAEZ, OSCAR JOSE NARVAEZ y JUAN CARLOS MARCHI NARVAEZ. (Folios 06 al 14).

3.- Copias de las cedulas de los ciudadanos: ISBELIA MARIA NARVAEZ, MELVIS ANTONIO SILVA NARVAEZ, OSCAR JOSE NARVAEZ y JUAN CARLOS MARCHI NARVAEZ, (Solicitantes), SATURNINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ la de (De Cujus), CARLOS ANDRES SALMERON ACOSTA y MARIANGELA ECHEVERRIA REINOSO. (Folios 15 al 21).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 30 de Septiembre de 2025, se admitió y se fijó libro Cartel de Publicidad. (Folios 23 y 24).

En fecha 15 de Octubre de 2025, se recibe diligencia presentada por la ciudadana ISBELIA MARIA NARVAEZ, asistida por el Abogado ERASMO ANTONIO REYES SALAS, consigna Cartel de publicación del Diario “Notitarde”, de fecha 10-10-2025. (Folios 25 y 26).

En fecha 31 de Octubre de 2025, el Tribunal dicta auto para la declaración de los testigos al TERCER (03) día de despacho siguiente al de hoy a la 10:00am y 10:30am. (Folio 27).

En fecha 05 de Noviembre de 2025, se oye declaración de las testigos CARLOS ANDRES SALMERON ACOSTA, titular de la cedula N° V-9.843.901 y MARIANGELA ECHEVERRIA REINOSO, titular de la cedula N° V-15.492.659. (Folios 28 y 29).

En fecha 10 de Noviembre de 2025,Este Tribunal dicta auto pasando a dictar de decreto. (Folio 30).

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que los ciudadanos: ISBELIA MARIA NARVAEZ, MELVIS ANTONIO SILVA NARVAEZ, OSCAR JOSE NARVAEZ y JUAN CARLOS MARCHI NARVAEZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 76, expedida en fecha 09 de Febrero del 2015, emanada del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, de fecha 17 Enero de 2015, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la de cujus SATURNINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ. Así se decide.

2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1439, expedida en fecha 05 de Diciembre del 2022, emanada del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana : ISBELIA MARIA NARVAEZ y que es hija de la de cujus SATURNINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ. Así se decide.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 487, expedida en fecha 05 de Diciembre del 2022, emanada del Registro Civil Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano MELVIS ANTONIO SILVA NARVAEZ y que es hijo de la de cujus SATURNINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ. Así se decide.

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 18, expedida en fecha 05 de Diciembre del 2022, emanada del Registro Civil Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano OSCAR JOSE NARVAEZ y que es hijo de la de cujus SATURNINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ. Así se decide.

5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2527, expedida en fecha 09 de Diciembre del 2022, emanada del Registro Civil Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano JUAN CARLOS MARCHI NARVAEZ y que es hijo de la de cujus SATURNINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos CARLOS ANDRES SALMERON ACOSTA, titular de la cedula N° V-9.843.901 y MARIANGELA ECHEVERRIA REINOSO, titular de la cedula N° V-15.492.659, respectivamente, testigos promovidos, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

El primer testigo: CARLOS ANDRES SALMERON ACOSTA, Asistido en este acto por el Abogado ERASMO ANTONIO REYES SALAS, antes identificados, una vez juramentado manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: ¿Que si nos conocen de Vista, Trato y comunicación? Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ISBELIA MARIA NARVAEZ, MELVIS ANTONIO SILVA NARVAEZ, OSCAR JOSE NARVAEZ y JUAN CARLOS MARCHI NARVAEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué si tiene conocimiento y les consta que los únicos hijos de la de cujus SATURDINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ?, son ISBELIA MARIA NARVAEZ, MELVIS ANTONIO SILVA NARVAEZ, OSCAR JOSE NARVAEZ, y JUAN CARLOS MARCHI NARVAEZ. Contestó sí, tengo conocimiento y me consta que los únicos hijos de la causante SATURDINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ, son ISBELIA MARIA NARVAEZ, MELVIS ANTONIO SILVA NARVAEZ, OSCAR JOSE NARVAEZ y JUAN CARLOS MARCHI NARVAEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: ¿Qué si sabe y les consta que la de cujus SATURDINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ, era madre soltera, y que no tenía pareja alguna desde hace mucho tiempo? Contesto Si, se y me consta que la causante SATURDINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ, era madre soltera y que no tenía pareja alguna desde hace mucho tiempo.

La segunda testigo MARIANGELA ECHEVERRIA REINOSO, Asistida en este acto por el Abogado ERASMO ANTONIO REYES SALAS, antes identificados, una vez juramentado manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: ¿Que si nos conocen de Vista, Trato y comunicación? Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ISBELIA MARIA NARVAEZ, MELVIS ANTONIO SILVA NARVAEZ, OSCAR JOSE NARVAEZ y JUAN CARLOS MARCHI NARVAEZ. A LA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué si tiene conocimiento y les consta que los únicos hijos de la de cujus SATURDINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ?, son ISBELIA MARIA NARVAEZ, MELVIS ANTONIO SILVA NARVAEZ, OSCAR JOSE NARVAEZ, y JUAN CARLOS MARCHI NARVAEZ. Contestó sí, tengo conocimiento y me consta que los únicos hijos de la causante SATURDINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ, son ISBELIA MARIA NARVAEZ, MELVIS ANTONIO SILVA NARVAEZ, OSCAR JOSE NARVAEZ y JUAN CARLOS MARCHI NARVAEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: ¿Qué si sabe y les consta que la de cujus SATURDINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ, era madre soltera, y que no tenía pareja alguna desde hace mucho tiempo? Contesto Si, se y me consta que la causante SATURDINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ, era madre soltera y que no tenía pareja alguna desde hace mucho tiempo.

DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: : ISBELIA MARIA NARVAEZ, MELVIS ANTONIO SILVA NARVAEZ, OSCAR JOSE NARVAEZ y JUAN CARLOS MARCHI NARVAEZ, como los UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS de la De Cujus SATURNINA RAMONA NARVAEZ GONZALEZ, identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Diecisiete (17) Días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10:00 a.m.

Conste.
Scrtra

Solicitud. N° 2032-2.025.
TCGO/AO.