REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diecisiete (17) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025)
215° y 166°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD: 2054-2025.
SOLICITANTE: LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-14.091.044, con domicilio ubicado en la Avenida Bolívar, calle 3 N° 112 de la Población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Asistido por la Abogada BELKIS TAUNOVA SAYAGO, titular de la cedula de identidad N° V-4.200.582, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.212.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HERDEROS, por Distribución en fecha 11 de Noviembre de 2025 y remitido al nuestro tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2025, presentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-14.091.044, con domicilio ubicado en la Avenida Bolívar, calle 3 N° 112 de la Población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Asistido por la Abogada BELKIS TAUNOVA SAYAGO, titular de la cedula de identidad N° V-4.200.582, inscrita en el Inpreabogado N° 159.212.
Désele entrada en el libro bajo el Nº 2054-2025, Esta Juzgadora a los fines de su admisión pasa a decidir basándose en las siguientes consideraciones.
De la revisión exhaustiva, se evidencia que la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS corresponde al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Así mismo, la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, establece en su articulo 3, literal “A” lo siguiente:
“Que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el Territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
Igualmente, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“… La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Ha sido doctrina pacifica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que la competencia en un requisito de validez de la sentencia, por lo que, es posible que un procedimiento sea tramitado ante un Juez incompetente con tal que este no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, siendo competente el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, y declina la competencia al mencionado Juzgado, quien debe decidir la admisibilidad de la Solicitud interpuesta.
DECISIÓN
Por todos los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de Reconocimiento en su Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GONZALEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-14.091.044, con domicilio ubicado en la Avenida Bolívar, calle 3 N° 112 de la Población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Asistido por la Abogada BELKIS TAUNOVA SAYAGO, titular de la cedula de identidad N° V-4.200.582, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.212., plenamente identificada y declinada la competencia al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los (17) días del mes de Noviembre de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 11 y 30 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley
Conste,
Solicitud. N° 2054-2025.
TCGO/M.G.