REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Dieciocho (18) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº: 8005-2025.
DEMANDANTE: VICTOR GERARDO COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-11.077.732, y domiciliado en la Urbanización Baraure Centro, Sector II, vereda N° 13, casa N° 8, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, correo: victgerar.cc70@gmail.com, teléfono: 0424-5022404,asistido en este acto por el abogado ELISEO ANTONIO GIMENEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.372.812, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.940, teléfono: 0412-5103241, correo: elygimenez1@gmail.com, con domicilio procesal en la calle 26 y 27, con avenidas 29 y 30, Centro de la Economía Popular Mercado de Buhoneros, Torre “A”, piso 1, Local 220, Acarigua Estado Portuguesa.
DEMANDADA:
KAULIMAR DEL VALLE CAMEJO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.672.669, y domiciliada en la Urbanización Baraure Centro, Sector II, vereda N° 8.casa N° 14, Araure Estado Portuguesa, correo: kaulimarcam@gmail.com, teléfono: 0412-5404825.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado , presentada en fecha 30 de Octubre de 2025, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 31 de Octubre de 2025, interpuesta por el ciudadano: VICTOR GERARDO COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-11.077.732, y domiciliado en la Urbanización Baraure Centro, Sector II, vereda N° 13, casa N° 8, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, correo: victgerar.cc70@gmail.com, teléfono: 0424-5022404,asistido en este acto por el abogado ELISEO ANTONIO GIMENEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.372.812, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.940, teléfono: 0412-5103241, correo: elygimenez1@gmail.com, con domicilio procesal en la calle 26 y 27, con avenidas 29 y 30, Centro de la Economía Popular Mercado de Buhoneros, Torre “A”, piso 1, Local 220, Acarigua Estado Portuguesa, en contra de la ciudadana KAULIMAR DEL VALLE CAMEJO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.672.669, y domiciliada en la Urbanización Baraure Centro, Sector II, vereda N° 8.casa N° 14, Araure Estado Portuguesa, correo: kaulimarcam@gmail.com, teléfono: 0412-5404825
El demandante alega que en n fecha: 6 de noviembre del año 2022, suscribió un documento privado de venta pura y simple de un inmueble en la Urbanización Baraure Centro, Sector II, vereda N° 8.casa N° 14, Araure Estado Portuguesa, cuyos linderos están comprendidos: NORTE: Solar Vivienda N° 07; SUR: Vda. 13, ESTE: Vivienda N° 6 y OESTE: Vivienda N° 10. Construido en un área de terreno que mide: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (199,10 m2) CON DIEZ CENTIMETROS (10, CM). Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Registro Publico del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 21 de julio del año 1971, quedando inserto bajo el N° 8, Folio 24 al 27, Protocolo Primero. Tercer Trimestre del año 1971. Con la ciudadana: KAULIMAR DEL VALLE CAMEJO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.672.669, y domiciliada en la Urbanización Baraure Centro, Sector II, vereda N° 8.casa N° 14, Araure Estado Portuguesa, correo: kaulimarcam@gmail.com, teléfono: 0412-5404825. Dicha vivienda le pertenece, por haberla adquirido por compra que hiciera mediante documento privado a la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN MUJICA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-8.660.388. Quien a su vez la adquirió mediante documento privado a la Sucesión Pedro Alejandro Vásquez García, Rif Sucesoral: J-3407622161, en fecha 09 de marzo del año 2009, según evidencia de Declaración Sucesoral N° 1690023811 y Planilla Sucesoral N° 16902400. El precio de esta venta es por la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (329.810,55 Bs). DDEL DERECHOI: Fundamentación en los artículos 1355, b1364 y 1488 del Código Civil y 450, 631 y 341 del Código de Procedimiento Civil. PETITORIO: En virtud de que tengo la necesidad de realizar las gestiones para la protocolización de la tenencia del inmueble ante la oficina del registro Público, es por lo que acudo a demandar como efecto demando a la ciudadana KAULIMAR DEL VALLE CAMEJO ROJAS, antes identificada identificad paras que convenga y reconozca o contradiga la autenticidad del mismo.
Seguidamente se transcribe de forma textual el documento privado que se pretende reconocer en su contenido y firma: Yo, KAULIMAR DEL VALLE CAMEJO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.672.669, y domiciliada en la Urbanización Baraure Centro, Sector II, vereda N° 8.casa N° 14, Araure Estado Portuguesa, correo: kaulimarcam@gmail.com, teléfono: 0412-5404825, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano VICTOR GERARDO COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-11.077.732, y domiciliado en la Urbanización Baraure Centro, Sector II, vereda N° 13, casa N° 8, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, correo: victgerar.cc70@gmail.com, teléfono: 0424-5022404, un inmueble ubicado en la Urbanización Baraure Centro, Sector II, vereda N° 13, casa N° 8, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, cuyos linderos están comprendidos: NORTE: Solar Vivienda N° 07; SUR: Vda. 13, ESTE: Vivienda N° 6 y OESTE: Vivienda N° 10. Construido en un área de terreno que mide: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (199,10 m2) CON DIEZ CENTIMETROS (10, CM). Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Registro Publico del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 21 de julio del año 1971, quedando inserto bajo el N° 8, Folio 24 al 27, Protocolo Primero. Tercer Trimestre del año 1971. Dicho inmueble me pertenece, por haberla adquirido por compra que hiciera mediante documento privado a la ciudadana: MARLENE DEL CARMEN MUJICA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-8.660.388. Quien a su vez la adquirió mediante documento privado a la Sucesión Pedro Alejandro Vásquez García, Rif Sucesoral: J-3407622161, en fecha 09 de marzo del año 2009, según evidencia de Declaración Sucesoral N° 1690023811 y Planilla Sucesoral N° 16902400. El precio de esta venta es por la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (329.810,55 Bs). Pagadero de la siguiente maner5a: en este cato la vendedora identificada Ut Supra, recibe del comprador la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (329.810,55 Bs). Con el otorgamiento del presente documento, transfiero al comprador la propiedad, domino y posición del presente inmueble vendido libre de todo gravamen y obligaciones al saneamiento de Ley. Y yo, VICTOR GERARDO COLMENAREZ CASTILLO, antes identificado, declaro que acepto la venta que aquí se me hace. Así declaramos y suscribimos en Araure del Municipio Araure del Estado Portu8guesa, a la fecha de Autenticación de este Documento.
En fecha 05 de Noviembre de 2025, el Tribunal dicto auto de admisión. (Folio 35).
En fecha 06 de Noviembre de 2025, comparecer la ciudadana KAULIMAR DEL VALLE CAMEJO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.672.669, asistida por el abogado JUAN JAVIER CONDE, titular de la cedula de identidad N° V-12.263.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°83.675, consigna escrito donde indica: PRIMERO: Admitió que suscribí un documento privado en venta pura y simple en fecha 6 de noviembre 2022 de un inmueble ubicado en la Urbanización Baraure Centro, Sector II, vereda N° 8.casa N° 14, Araure Estado Portuguesa, cuyos linderos están comprendidos: NORTE: Solar Vivienda N° 07; SUR: Vda. 13, ESTE: Vivienda N° 6 y OESTE: Vivienda N° 10. Construido en un Área de terreno que mide: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (199, M2). SEGUNDO: Reconozco que es mi firma y huellas dactilares colocada por mí persona en el documento privado, objeto de la demanda. TERCERO: Declaro que convengo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta, en mi contra por lo tanto me doy por reconocido en su contenido y firma el documento contentivo de la venta realizada. CUARTO: No hago oposición alguna, me doy por notificada del presente procedimiento y renuncio a los lapsos procesales. (Folio 36).
En fecha 11 de Noviembre de 2025, el tribunal dicta auto pasando a dictar sentencia. (Folio 37).
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Judicial se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones, lo cual pasa a realizar seguidamente:
Que las partes demandadas, comparecen ante el tribunal de manera voluntaria, asistidos de abogado y mediante escrito manifiestan que Reconocen formalmente el contenido y firma del documento privado que se efectuó, según documento agregado en el folio 05, por lo que convenimos en la presente demanda.
Tal actuación está contemplada en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Así las cosas, el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte que conviene tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda convenir.
El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.
En ese orden, vale resaltar que el modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
A la par, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa que la demandada versa sobre un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, fundamentado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1.364 del Código Civil Vigente y 341 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión, consta en contrato privado, anexado al folio 09 del expediente Nro. 8005-2025.
En el caso que nos ocupa, el convenimiento se encuentra perfectamente permitido por la ley y por otro lado, observamos que las partes demandadas tienen plena capacidad para convenir respecto a la venta que efectuó al demandante de autos, aunado a que estuvo asistido de un profesional del derecho al momento de aceptar, además, que en materia de reconocimientos de documentos privados están permitidos los convenimiento; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva civil y estar ajustada a derecho, es procedente en los términos planteados, teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que esta Operadora de Justicia, y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUES, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano VICTOR GERARDO COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-11.077.732, y domiciliado en la Urbanización Baraure Centro, Sector II, vereda N° 13, casa N° 8, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que riela en original, al folio 9 de esta causa, y que se refiere a la actuación celebrada entre la ciudadana KAULIMAR DEL VALLE CAMEJO ROJAS, previamente identificada en auto.
TERCERO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Dieciocho (18 ) días del mes de Noviembre de 2025.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las
Conste.
Secretaria
EXP. Nº 8005-2025.
TCGO/M.G.