REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veinte (20) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 166°
SOLICITUD Nº 2040-2025.
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 08 de Octubre de 2025, enviada a este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2025, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana BELLANIRA DEL CARMEN SILVA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.644.736, actuando en su propio nombre como hija y en representación de su madre CARMEN TEOLINDA MARCHAN DE SILVA y sus hermanos los ciudadano ELIA ROSA SILVA DE CAÑAS, SIMON ALI SILVA MARCHAN, JOSE RAMON SILVA MARCHAN, DULCE MARIA SILVA DE RIVERO, FREDDY ANTONIO SILVA MARCHAN, NORIS DEL CARMEN SILVA DE SUAREZ, ALIDA JOSEFINA SILVA MARCHAN, HONORIO DE JESUS SILVA MARCHAN, MARIBEL CORTEZA SILVA DE MENDEZ, AURA MARINA SILVA MARCHAN y RAFAEL ENRIQUE SILVA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-5.951.401, V-3.528.646, V-3.528.875, V-3.867.054, V-4.609.398, V-5.945.142, V-5.953.963, V-5.954.151, V-9.560.281, V-9.566.181, V-9.566.182, V-9.840.981,domiciliados en el Barrio Bella Vista II, sector 1, calle 28, N° 5213, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado PEDRO PABLO CASTILLO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.662.812, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 212.450, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HONORIO SILVA PEREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-855.429, falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 771, en fecha 15 de Septiembre del 1995, en el Hospital central de esta ciudad, a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, EDEMA AGUDO DE PULMON, MIOCARDIOPATIA DILATADA, según lo certifica la Dra. GUILILE PIMENTEL.
La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 771, emanada del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 15 de Septiembre de 1995, del De Cujus HONORIO SILVA PEREZ. (Folio 03).
2.- Copias de las cedulas de los ciudadanos ENMANUEL JESUS CASTILLO FERRER y STEFANI JOSE ANGULO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas N° V-16.520.366 y N° V-28.478.794. (Folios 04 y 05).
3.- Copias certificadas de las Actas de Nacimientos: N° 804, Nº 7, N° 876, N° 641 N° 885, N° 353, N° 955, N° 922, N° 1049, N° 1740, N° 378, N° 1563, N° 7, y Acta de Matrimonio: N° 25. (Folios 07 al 19).
4.- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: BELLANIRA DEL CARMEN SILVA MARCHAN, ELIA ROSA SILVA DE CAÑAS, SIMON ALI SILVA MARCHAN, JOSE RAMON SILVA MARCHAN, DULCE MARIA SILVA DE RIVERO, FREDDY ANTONIO SILVA MARCHAN, NORIS DEL CARMEN SILVA DE SUAREZ, ALIDA JOSEFINA SILVA MARCHAN, HONORIO DE JESUS SILVA MARCHAN, MARIBEL CORTEZA SILVA DE MENDEZ, AURA MARINA SILVA MARCHAN, RAFAEL ENRIQUE SILVA MARCHAN. (Folios 20 al 30).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 14 de Octubre de 2025, se admitió y se libró Cartel de Publicidad. (Folios 32 y 33).
En fecha 15 de octubre de 2025, vuelto de folio 33, dejo constancia la secretaria del retiro del Cartel de manos del Abogado Pedro Castillo.
En fecha 15 de octubre de 2025, comparece la ciudadana BELLANIRA DEL CARMEN SILVA MARCHAN, asistida del abogado Pedro Castillo, consigno Poder Apud Acta. (Folio 34).
En fecha 15 de octubre de 2025, comparece el abogado Pedro Castillo, consigno copias de cedulas de los ciudadanos: HONORIO SILVA PEREZ y CARMEN TEOLINDA MARCHAN. (Folio 35 y 36).
En fecha 21 de Octubre de 2025, comparece el abogado Pedro Castillo, consigna Cartel de publicación . (Folios 37 Y 38).
En fecha 05 de Noviembre de 2025, el Tribunal dicta auto para la declaración de los testigos al TERCER (03) día de despacho siguiente al de hoy (Folio 39).
En fecha 10 de Noviembre de 2025, se oye declaración de los testigos (F. 40-41).
En fecha 13 de Noviembre de 2025, auto pasando a dictar de decreto. (F. 42).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana, BELLANIRA DEL CARMEN SILVA MARCHAN, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 771, emanada del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 15 de Septiembre de 1995, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al de Cujus HONORIO SILVA PEREZ. Así se decide.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 804, Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 27-05-1971, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana: BELLANIRA DEL CARMEN y que es hija del de cujus HONORIO SILVA PEREZ. Así se decide.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 7, folio 4 vto. Al 5, Registro Civil del Municipio Guanare, fecha 22-12-1949, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana: ELIA ROSA SILVA DE CAÑAS y que es hija del de cujus HONORIO SILVA PEREZ. Así se decide.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 876, Autoridad Civil del Municipio Acarigua Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 30-12-1951, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano SIMON ALI y que es hijo del de cujus HONORIO SILVA PEREZ. Así se decide.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 641, Autoridad Civil del Municipio Acarigua Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 09-10-1943, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano JOSE RAMON y que es hijo del de cujus HONORIO SILVA PEREZ. Así se decide.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 885, Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 26-06-1953, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana: DULCE MARIA y que es hija del de cujus HONORIO SILVA PEREZ. Así se decide.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 353, Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 31-01-1956, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano: FREDDY ANTONIO y que es hijo del de cujus HONORIO SILVA PEREZ Así se decide.
8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 955, Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 23-08-1959, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana: NORIS DEL CARMEN y que es hija del de cujus HONORIO SILVA PEREZ. Así se decide.
9.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 922, Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha de fecha 20-11-1958, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana: ALIDA JOSEFINA y que es hija del de cujus HONORIO SILVA PEREZ. Así se decide.
11.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1049, Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 01-01-1963, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano: HONORIO de JESUS y que es hijo del de cujus HONORIO SILVA PEREZ. Así se decide.
12.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1740, Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 20-12-1974, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana: MARIBEL CORTEZA y que es hija del de cujus HONORIO SILVA PEREZ. Así se decide.
13.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 378, Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 04-03-1961, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana: AURA MARINA y que es hijo del de cujus HONORIO SILVA PEREZ. Así se decide.
14.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°1563, Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 18-08-1966, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano: RAFAEL ENRIQUE, y que es hijo del de cujus HONORIO SILVA PEREZ. Así se decide.
15.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 25, Distrito Páez del Estado Portuguesa, de fecha 24-02-1967, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenecen a los ciudadanos: HONORIO SILVA PEREZ y CARMEN TEOLINDA MARCHAN, y son de estado civil casados. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanos: ENMANUEL JESUS CASTILLO FERRER, titular de la cedula N° V-16.520.366 y STEFANI JOSE ANGULO RODRIGUEZ, titular de la cedula N° V-28.478.794, respectivamente, testigos promovidos, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
El primer testigo: ENMANUEL JESUS CASTILLO FERRER, antes identificado, una vez juramentado a la PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy de cujus HONORIO SILVA PEREZ, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el de cujus HONORIO SILVA PEREZ, falleció el 15 de septiembre de 1995, de paro respiratorio, edema agudo de pulmón, según acta de defunción Nro. 771, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que los Únicos y Universales Herederos del de cujus HONORIO SILVA PEREZ, son su esposa CARMEN TEOLINDA MARCHAN DE SILVA, y sus hijos BELLANIRA DEL CARMEN SILVA MARCHAN, ELIA ROSA SILVA DE CAÑAS, SIMON ALI SILVA MARCHAN, JOSE RAMON SILVA MARCHAN, DULCE MARIA SILVA DE RIVERO, FREDDY ANTONIO SILVA MARCHAN, NORIS DEL CARMEN SILVA DE SUAREZ, ALIDA JOSEFINA SILVA MARCHAN, HONORIO DE JESUS SILVA MARCHAN, MARIBEL CORTEZA SILVA DE MENDEZ, AURA MARINA SILVA MARCHAN, RAFAEL ENRIQUE SILVA MARCHAN, según documentación consignada. A LA CUARTA PREGUNTA: Generalidades y formalidades de Ley.
La segunda testigo STEFANI JOSE ANGULO RODRIGUEZ, antes identificada, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano hoy de cujus HONORIO SILVA PEREZ, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el de cujus HONORIO SILVA PEREZ, falleció el 15 de septiembre de 1995, de paro respiratorio, edema agudo de pulmón, según acta de defunción Nro. 771, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, me consta que los Únicos y Universales Herederos del de cujus HONORIO SILVA PEREZ, son su esposa CARMEN TEOLINDA MARCHAN DE SILVA, y sus hijos BELLANIRA DEL CARMEN SILVA MARCHAN, ELIA ROSA SILVA DE CAÑAS, SIMON ALI SILVA MARCHAN, JOSE RAMON SILVA MARCHAN, DULCE MARIA SILVA DE RIVERO, FREDDY ANTONIO SILVA MARCHAN, NORIS DEL CARMEN SILVA DE SUAREZ, ALIDA JOSEFINA SILVA MARCHAN, HONORIO DE JESUS SILVA MARCHAN, MARIBEL CORTEZA SILVA DE MENDEZ, AURA MARINA SILVA MARCHAN, RAFAEL ENRIQUE SILVA MARCHAN, según documentación consignada. A LA CUARTA PREGUNTA: Generalidades y formalidades de Ley.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: CARMEN TEOLINDA MARCHAN DE SILVA, y sus hijos BELLANIRA DEL CARMEN SILVA MARCHAN, ELIA ROSA SILVA DE CAÑAS, SIMON ALI SILVA MARCHAN, JOSE RAMON SILVA MARCHAN, DULCE MARIA SILVA DE RIVERO, FREDDY ANTONIO SILVA MARCHAN, NORIS DEL CARMEN SILVA DE SUAREZ, ALIDA JOSEFINA SILVA MARCHAN, HONORIO DE JESUS SILVA MARCHAN, MARIBEL CORTEZA SILVA DE MENDEZ, AURA MARINA SILVA MARCHAN, RAFAEL ENRIQUE SILVA MARCHAN como los UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del De Cujus HONORIO SILVA PEREZ, todos identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veinte (20) Días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:00 a.m.
Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 2040-2.025.
TCGO/M.G.
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