REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 166°
SOLICITUD NRO. 2033-2025
Presentada en fecha 22 de Septiembre de 2025 por distribución y fue recibida en fecha 24 de septiembre de 2025, por este Tribunal la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: LUCENA MEDINA GLORIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-5.947.893, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, IV Etapa, Avenida 17, Manzana 4, Casa Nro. 4-159, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en su carácter de cónyuge y en representación de sus tres (03) hijos, los ciudadanos RODRIGUEZ LUCENA JESUS FRANCISCO, RODRIGUEZ LUCENA GRECIA CELESTE, y RODRIGUEZ LUCENA MARIA DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-21.393.192, V-24.814.969, V-15.213.605, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Fundación Mendoza, IV Etapa, Avenida 17, Manzana 4, Casa Nro. 4-159, Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada ADRIANA JOSE LUCENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 265.712, de este domicilio, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RODRIGUEZ SANOJA JOSE DE JESUS, quien era Venezolano, mayor de edad, Nro. V-5.365.352, falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 288, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Irribarren Estado Lara, en fecha 03 de Agosto de 2025, a causa de Hemorragia Digestiva, Falla Hepática Aguda, Tumor Hepático, en el Estado Lara, Según certificado de defunción Nro. 865153, suscrito por el Doctor JOSMABIER RODRIGUEZ, Nro. 145558, en Barquisimeto Parroquia Concepción, Municipio Irribarren, Estado Lara, Centro Médico Oncológico.
Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Certificación de Acta de Defunción emanada por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Irribarren Estado Lara, bajo el Nº 288, del de cujus JOSE DE JESUS RODRIGUEZ SANOJA.
2.- Original de Carta de Residencia Post-Mortem.
3.- Copias de las Cedulas de Identidad Nro. V-5.365.352, perteneciente al de cujus JOSE DE JESUS RODRIGUEZ SANOJA, Nro. V-5.947.893 perteneciente a la ciudadana LUCENA MEDINA GLORIA DEL CARMEN, Nro. V-21.393.192, perteneciente al ciudadano RODRIGUEZ LUCENA JESUS FRANCISCO, Nro. V-24.814.969, perteneciente a la ciudadana GRECIA CELESTE RODRIGUEZ LUCENA, Nro. V-15.213.605, perteneciente a la ciudadana RODRIGUEZ LUCENA MARIA DE LOS ANGELES, Nro. V-3.869.292, perteneciente a la ciudadana ROJAS BERRIO OMAIRA COROMOTO, Nro. V-3.865.677, perteneciente al ciudadano HIDALGO NARVAEZ BALTAZAR LEOVARDO.
4.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil Araure del Municipio Araure, emitida en fecha 17 de septiembre de 2025.
5.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento, emanadas por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, N° 2666, folio 149, perteneciente al ciudadano JESUS FRANCISCO, N° 1034, folio 229, perteneciente a la ciudadana GRECIA CELESTE, y el N° 66, perteneciente a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SIKIU.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 30 de septiembre de 2025, se le dio entrada y se Insto. (Folio 18).

En fecha 08 de octubre de 2025, la ciudadana Gloria Lucena, asistida de la abogada Adriana Lucena, consigna copias certificadas de las actas de nacimientos, Nros 66, 1034, 2666. (Folio 19 al 22).

En fecha 13 de octubre de 2025, este Tribunal dicta auto librando cartel. (F. 23-24).

En fecha 08 de octubre de 2025, la ciudadana Gloria Lucena, asistida de la abogada Adriana Lucena, consigna Publicación del Periódico. (Folio 25 y 26).

En fecha 10 de Noviembre de 2025, este Tribunal fija al cuarto día de despacho siguiente al de hoy para oír la declaración de los testigos. (Folio 27).
En fecha 14 de noviembre de 2025, se evacuaron las declaraciones de los testigos OMAIRA COROMOTO ROJAS BERRIO y BALTAZAR LEOVARDO HIDALGO NARVAEZ. (FOLIO 28 y 29).

En fecha 19 de Noviembre de 2025, auto pasando a dictar Decreto de Únicos y Universales Herederos. (Folio 30).
ANÀLISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante GLORIA DEL CARMEN LUCENA MEDINA, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada de Acta de Defunción emanada por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Irribarren Estado Lara, bajo el Nº 288, del de cujus JOSE DE JESUS RODRIGUEZ SANOJA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el cujus JOSE DE JESUS RODRIGUEZ SANOJA, era Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.365.352, falleció Ab-Instetato, a causa de Hemorragia Digestiva, Falla Hepática Aguda, Tumor Hepático, en el Estado Lara, en Barquisimeto Parroquia Concepción, Municipio Irribarren Estado Lara, Centro Médico Oncológico. (F. 03). Así se decide.

2.- Original Carta de Residencia Post mortem del de cujus JOSE DE JESUS RODRIGUEZ SANOJA, que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud (Folio 04). Así se decide.

3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2666, folio 149, emanada del Registro Civil del Municipio del municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 07-10-2025, del ciudadano JESUS FRANCISCO, Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1034, folio 229, emanada del Registro Civil del Municipio del municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 07-10-2025, de la ciudadana GRECIA CELESTE, Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 66, emanada del Registro Civil del Municipio del municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 07-10-2025, de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SIKIU, que al tratarse de cada una copia certificada de cada documento público expedido por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenecen a cada uno de los ciudadanos respectivos y que son hijos del de cujus JOSE DE JESUS RODRIGUEZ SANOJA. (Folio 10-14). Así se decide.

4.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de los contrayentes JOSE DE JESUS RODRIGUEZ SANOJA y GLORIA DEL CARMEN LUCENA MEDINA, Que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a esta juzgadora que eran de estado civil casados, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, (folio 06 y 07). Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron los ciudadanos: OMAIRA COROMOTO ROJAS BERRIOS y BALTAZAR LEOVARDO HIDALGO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.869.292 y V-3.865.677, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: OMAIRA COROMOTO ROJAS BERRIO, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada ADRIANA JOSE LUCENA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 265.712, una vez juramentada A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos, GLORIA DEL CARMEN LUCENA MEDINA, JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ LUCENA, GRECIA CELESTE RODRIGUEZ LUCENA y MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LUCENA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) RODRIGUEZ SANOJA JOSE DE JESUS, era conyugue de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN LUCENA MEDINA y padre de los ciudadanos JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ LUCENA, GRECIA CELESTE RODRIGUEZ LUCENA y MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LUCENA. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) RODRIGUEZ SANOJA JOSE DE JESUS, falleció ab-intestato en la calle 41, entre Av. 20 y carrera 21 Barquisimeto, Parroquia Concepción Municipio Iribarren, Estado Lara (CENTRO MEDICO ONCOLOGICO). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) RODRIGUEZ SANOJA JOSE DE JESUS, no dejo otros herederos legítimos, reconocidos, ni adoptados ya que mi persona y mis hijos somos los Únicos Universales Herederos.

El segundo testigo BALTAZAR LEOVARDO HIDALGO NARVAEZ, antes identificado, asistido por la Abogada ADRIANA JOSE LUCENA, Inscrita en el Inpreabogado N° 265.712, una vez juramentado A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos, GLORIA DEL CARMEN LUCENA MEDINA, JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ LUCENA, GRECIA CELESTE RODRIGUEZ LUCENA y MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LUCENA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) RODRIGUEZ SANOJA JOSE DE JESUS, era conyugue de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN LUCENA MEDINA y padre de los ciudadanos JESUS FRANCISCO RODRIGUEZ LUCENA, GRECIA CELESTE RODRIGUEZ LUCENA y MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ LUCENA. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) RODRIGUEZ SANOJA JOSE DE JESUS, falleció ab-intestato en la calle 41, entre Av. 20 y carrera 21 Barquisimeto, Parroquia Concepción Municipio Iribarren, Estado Lara (CENTRO MEDICO ONCOLOGICO). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el (De Cujus) RODRIGUEZ SANOJA JOSE DE JESUS, no dejo otros herederos legítimos, reconocidos, ni adoptados ya que mi persona y mis hijos somos los Únicos Universales Herederos.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: LUCENA MEDINA GLORIA DEL CARMEN, RODRIGUEZ LUCENA JESUS FRANCISCO, RODRIGUEZ LUCENA GRECIA CELESTE, y RODRIGUEZ LUCENA MARIA DE LOS ANGELES, antes identificado en autos, como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RODRIGUEZ SANOJA JOSE DE JESUS.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 12:30 Pm de la tarde.
Conste.
Scrtra
solicitud. N° 2033-2025.
TCGO/Tamayra