REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 165°

Acarigua, Seis (06) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2.025)

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 8008-2025. (TRIBUNAL MOVIL)
SOLICITANTES: FEDERICO MAURIZIO CIMINI GONZALEZ y ROSA CECILIA SOTO GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: YANIS ARAUJO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: 185-A.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio de mutuo acuerdo, Se inicia el presente procedimiento por ante el Tribunal Móvil corresponde a este Tribunal, presentada por los ciudadanos FEDERICO MAURIZIO CIMINI GONZALEZ y ROSA CECILIA SOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.701.805 y V-15.538.477, domiciliados el primero, La Aparición de Ospino, calle Principal, Barrio Primero de Mayo, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, teléfono Nº 0416-3605419 y el segundo domiciliado, Agua Blanca, calle 07 con Av. 06, Sector Manguera 1, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, teléfono Nº 0424-5517460, debidamente asistidos en este acto por el Abogado YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en la materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.

Los solicitantes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, día Cinco (05) de Diciembre del año 1998, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 109, inserta ante la Oficina de Registro Civil Agua Blanca del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.

Ahora bien, fijamos nuestro domicilio conyugal fijamos nuestro domicilio conyugal, Agua Blanca, calle 07 con Av. 06, Sector Manguera 1, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, NO procrearon hijos y NO adquirimos bienes en la unión conyugal.

Es el caso Ciudadana Juez, que por razones de incompatibilidad de caracteres y diversas diferencias personales fue interrumpida nuestra relación conyugal siendo imposible que exista reconciliación alguna, nos encontramos separados desde hace Veintiséis (26) años. Fundamento la presente solicitud de divorcio por mutuo acuerdo. En las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con lo establecido en la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente numero 16-916, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, solicito el divorcio por mutuo acuerdo.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
En este sentido, observa quien Juzga, que los solicitantes, FEDERICO MAURIZIO CIMINI GONZALEZ y ROSA CECILIA SOTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.701.805 y V-15.538.477, domiciliados el primero, La Aparición de Ospino, calle Principal, Barrio Primero de Mayo, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, teléfono Nº 0416-3605419 y el segundo domiciliado, Agua Blanca, calle 07 con Av. 06, Sector Manguera 1, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, teléfono Nº 0424-5517460, alega que:

- Que contrajeron matrimonio en fecha Cinco (05) de Diciembre del año 1998, ante el Registro Civil Agua Blanca del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 109.

- Que durante su unión matrimonial NO procreamos hijos y NO adquirimos bienes en la unión conyugal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES.

1.- Copia Certificada del acta de Matrimonio Nº 109, por ante el Registro Civil Agua Blanca del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa (f-02 y 03), que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en la misma fecha, los ciudadanos FEDERICO MAURIZIO CIMINI GONZALEZ y ROSA CECILIA SOTO GARCIA contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.

2.-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad números V-13.701.805 y V-15.538.477, (fs- 04 y 05), perteneciente a los ciudadanos FEDERICO MAURIZIO CIMINI GONZALEZ y ROSA CECILIA SOTO GARCIA que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.




CAPITULO III