REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 11 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


EXPEDIENTE: 5.580-2025.

DEMANDANTE: PÉREZ HERNÁNDEZ YELIS AURORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.840.475, domiciliada en la urbanización Los Cortijos, vereda 35, sector 8, casa N° 35-15, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.

APOD. JUD: GALLARDO PÉREZ MILAGRO; TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° V-7.598.875 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.175.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se recibió en fecha 28 de Octubre de 2025 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora; demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana PÉREZ HERNÁNDEZ YELIS AURORA, debidamente asistida por la abogada GALLARDO PÉREZ MILAGRO, previamente identificadas, mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO NRO. 169, AÑO 1964, inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa del referido año, que acompaño junto al libelo de demanda (folio 4), en la cual por error material involuntario se identificó a su madre como SARA FRANCISCA HERNÁNDEZ DE PÉREZ siendo lo correcto SARA CHIRINOS DE TOVAR (Folios 01 al 15).

En fecha 04 de noviembre de 2025, se admitió la presente demanda a sustanciación, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los Articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, fijando para el quinto día de despacho siguiente el pronunciamiento respectivo. (Folio 16).

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia definitiva lo hace en base a las siguientes consideraciones conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir en torno a la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 169, Año 1964, inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, que se acompañó junto al libelo de demanda (folio 4), en la cual por error material involuntario se identificó a la madre del demandante, como SARA FRANCISCA HERNÁNDEZ DE PÉREZ siendo lo correcto SARA CHIRINOS DE TOVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil este decisor observa lo siguiente:
La parte actora a los fines de demostrar su respectiva afirmación de hecho y la procedencia de la rectificación solicitada acompañó a su demanda los siguientes recaudos:

1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YELIS AURORA PÉREZ HERNÁNDEZ. (Folio 3).
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 169, Año 1964, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa. (Folio 4).
3.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 0269 del año 2010 correspondiente al ciudadano RAMÓN ELEUTERIO PÉREZ, padre de la demandante. (Folio 5).
4.- Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano RAMÓN ELEUTERIO PÉREZ. (Folio 6).
5.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 102 del año 1.973, correspondiente a la ciudadana FRANCISCA HERNÁNDEZ DE PÉREZ. (Folio 7).
6.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 966 del año 2012, correspondiente a la ciudadana SARA CHIRINOS DE TOVAR, madre de la demandante (Folio 8).
7.- Copia simple de la Cédula de Identidad ciudadana SARA CHIRINOS DE TOVAR. (Folio 9)
8.- Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos NANCY MERCEDES PEREZ CHIRINOS y JOSÉ GREGORIO PEREZ CHIRINOS, hermanos de la demandante. (Folios 11-12).
9.- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos NANCY MERCEDES PEREZ CHIRINOS y JOSÉ GREGORIO PEREZ CHIRINOS. (Folios 13 y 14).

Dichas documentales al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, gozan de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente queda Establecido.

Ahora bien, vistos los elementos probatorios traídos a los autos por la parte actora, este decisor observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO NRO. 169, AÑO 1964, inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en el sentido de subsanar el error material involuntario incurrido al identificar a la madre de la demandante como SARA FRANCISCA HERNÁNDEZ DE PÉREZ siendo lo correcto SARA CHIRINOS DE TOVAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, para que seguidamente la parte solicitante proceda a solicitar la rectificación del Acta de Defunción. En consecuencia, se ordena su corrección en los libros correspondientes mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Principal del estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y ASÍ SE DECIDE.
-IV-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO interpuesta por la ciudadana PÉREZ HERNÁNDEZ YELIS AURORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.840.475, debidamente asistido por la abogada GALLARDO PÉREZ MILAGRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.875 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.175, en consecuencia, SE ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 169, Año 1964, inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en el sentido de subsanar el error material involuntario incurrido al identificar a la madre de la demandante ciudadana YELIS AURORA PÉREZ HERNÁNDEZ como SARA FRANCISCA HERNÁNDEZ DE PÉREZ siendo lo correcto SARA CHIRINOS DE TOVAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

En consecuencia, SE DECLARA Terminado el presente procedimiento y se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios ante la oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa y Registro Principal del estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los once (11) días de mes de noviembre del años dos mil veinticinco (2025); Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 de la tarde. Conste.

EXPEDIENTE N° 5.580-2025 WEL/solimar.-