REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 4 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nro. 4.137-2025.

SOLICITANTE: SUAREZ ÁLVAREZ MAGALY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.416.102, GARCÍA ANSELAR JOHANDRY JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.026.364 y GARCÍA SUAREZ YOHANNY ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.164.818.

ABOGADO ASISTENTE: ROJAS GONZÁLEZ YLSE MARÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.897

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Recibida como fue en fecha 7 de julio de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoado por los ciudadanos SUAREZ ÁLVAREZ MAGALY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.416.102, GARCÍA ANSELAR JOHANDRY JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.026.364 y GARCÍA SUAREZ YOHANNY ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.164.818, debidamente asistidos por la abogada Rojas González Ylse María, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.897, sobre los bienes dejados por el causante GARCÍA YOHAN JOSÉ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.584.638, fallecido ab-intestato en fecha 7 de enero de 2025, según consta de acta de defunción Nro. 1, emitida por el Registro Civil de la parroquia Catedral municipio Iribarren Barquisimeto estado Lara, quien era esposo de la solicitante y padre de los ciudadanos anteriormente identificado, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folios 1-13).
En fecha 10 de julio de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, instándole a la parte a consignar los recaudos faltantes. (Folio 14).
En fecha 14 de julio de 2025, las partes actoras otorgaron poder Apud-Acta, a la abogada Rojas González Ylse María. (Folio 15).
En fecha 21 de julio de 2025, la apoderada judicial de la parte actora consignó los recaudos faltantes. (Folio 16-18).
En fecha 25 de julio de 2025, se admitió la presente solicitud y se ordeno librara cartel de citación. (Folio 19-20).
En fecha 13 de octubre de 2025, la parte actora, ciudadana Suarez Magaly, consignó cartel de citación. Asimismo confirió poder Apud-Acta al abogado Torres Alejos Lucilo Antonio (Folio 21-23).
En fecha 29 de octubre de 2025, se fijó fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 24).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos BETANCOURT YENNY ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.677.806 y SUAREZ ÁLVAREZ JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.858.917. (Folio 24-25).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del acta de defunción Nro.1.
2. Marcado con la letra “B” copia simple de la cédula de identidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de García Yohan.
3. Marcado con la letra “C” copia de la cédula de identidad de la ciudadana García Yohanny.
4. Marcado con la letra “D” copia de la cédula de identidad del ciudadano García Johandey.
5. Marcado con la letra “E” copia certificada del acta de matrimonio Nro.68.
6. Marcado con la letra “F” copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Suarez Magaly.
7. Marcado con la letra “G” copia certificada del acta de nacimiento Nro. 2.
8. Marcado con la letra “H”. copia certificada del acta de nacimiento Nro. 584
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos SUAREZ ÁLVAREZ MAGALY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.416.102, GARCÍA ANSELAR JOHANDRY JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.026.364 y GARCÍA SUAREZ YOHANNY ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.164.818, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante GARCÍA YOHAN JOSÉ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.584.638 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ




Solicitud Nº 4.137-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-