REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 12 de noviembre de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 4.149-2025.

SOLICITANTE: CESAR ERNESTO HERNANDEZ GAONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.861.444, domiciliado en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 2, casa N° 34-13, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: MARILENNY RAQUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.389.563 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 302.449.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 11/08/2025 ante este Tribunal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito dela Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con funciones de unidad distribuidora, formulada por el ciudadano CESAR ERNESTO HERNANDEZ GAONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.861.444, domiciliado en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 2, casa N° 34-13, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada MARILENNY RAQUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.389.563 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 302.449, sobre los bienes dejados por la de cujus YOLEYDA DEL CARMEN GAONA HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.721.570, natural del estado Zulia, de 67 años, de profesión Licenciada en Educación, quien en vida residía en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 2, casa N° 34-13, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato en fecha VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (22/03/2024), según consta de Acta de Defunción Nº 343, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, quien era madre del prenombrado solicitante y del ciudadano JOAN MANUEL HERNANDEZ GAONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.929.797, según se evidencian en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, se le dio entrada y admitió librándose el cartel respectivo (folios 01 al 11).



En fecha 22/10/2025, mediante diligencia la abogada MARILENNY RAQUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ, plenamente identificada en autos, consigna Cartel de Citación debidamente publicado en el Diario CAMPO ABIERTO de fecha 22/10/2025, de Acarigua, estado Portuguesa; así mismo indica al tribunal que los testigos a evacuar en la presente solicitud son los ciudadanos JESÚS ALEXIS NIEBLES ROJAS y ROBERTH DANIEL BUITRAGO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-31.397.347 y V-28.231.305, respectivamente, consignando copia de la Cédula de Identidad de los mismos (folios 12 y 13).

En fecha 06/11/2025, este Tribunal en virtud que venció el lapso de Diez (10) días de Despacho a que se hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 13/08/2025, fija el CUARTO (4to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, en el mismo orden, para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte solicitante (folio 14).

En esta misma fecha siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos JESÚS ALEXIS NIEBLES ROJAS y ROBERTH DANIEL BUITRAGO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-31.397.347 y V-28.231.305, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones (folios 15 y 16).

En este sentido, observa este juzgador, que el ciudadano CESAR ERNESTO HERNANDEZ GAONA, debidamente asistido por la abogada MARILENNY RAQUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ, ambos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 343, expedida en fecha 22/03/2024 por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Directora del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 03) correspondiente a la de cujus YOLEYDA DEL CARMEN GAONA HERNÁNDEZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus YOLEYDA DEL CARMEN GAONA HERNÁNDEZ, falleció ab-intestato el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (22/03/2024). Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 3948 y 4140, folio 40 la primera y 136 la segunda; ambas del año 1.986 , expedidas en fecha 18/12/2024 y 08/01/2025, por el abogado DIRSO LEOMAR SILVA FRIAS, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, (folios 04 al 05), correspondiente a los ciudadanos CESAR ERNESTO HERNANDEZ GAONA y JOAN MANUEL HERNANDEZ GAONA, que al tratarse de un documento expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y demuestra a este juzgador, que los ciudadanos anteriormente mencionados son hijos de la de cujus YOLEYDA DEL CARMEN GAONA HERNÁNDEZ. Y así se establece.

3.- Copias fotostáticas simple de las s de Identidad números V-4.721.570 de la de cujus YOLEYDA DEL CARMEN GAONA HERNÁNDEZ y de los ciudadanos CESAR ERNESTO HERNANDEZ GAONA, V-16.861.444 y JOAN MANUEL HERNANDEZ GAONA, V-18.929.797, respectivamente, (folios 06 al 08) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos CESAR ERNESTO HERNANDEZ GAONA y JOAN MANUEL HERNANDEZ GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.861.444 y V-18.929.797, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARILENNY RAQUEL HERNÁNDEZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.389.563 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 302.449, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YOLEYDA DEL CARMEN GAONA HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.721.570, natural del estado Zulia, de 67 años, de profesión Licenciada en Educación, quien en vida residía en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 2, casa N° 34-13, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato en fecha VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (22/03/2024), según consta de Acta de Defunción Nº 343, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, madre de los prenombrados ciudadanos.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.


SOLICITUD N° 4.149-2025
WEL/Solimar.