REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 18 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nro. 4.165-2025.
SOLICITANTE: APONTE NORYS MAGALYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.053.149
ABOGADO ASISTENTE: RAMÍREZ VILMA CONSUELO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 222.235.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Recibida como fue en fecha 7 de octubre de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoado por la ciudadana APONTE NORYS MAGALYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.053.149, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ALFREDO RAFAEL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.658.178, ELIZABETH MARIA APONTE DE D´AGROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.251.015, CARLOS RODOLFO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.053.148 y ARGENIS GAVIDIO ESCALONA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.604.536, debidamente asistida por la abogada Ramírez Vilma Consuelo inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 222.235, sobre los bienes dejados por la causante APONTE PERNALETE ESILOE DE JESÚS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.109.215, fallecida ab-intestato el día 09 de febrero de 2025, según consta de acta de defunción Nro. 0072, emitida por el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, quien era madre de los ciudadanos anteriormente identificado, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folios 1-17).
En fecha 9 de octubre de 2025, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar cartel de citación. (Folio 18-19).
En fecha 17 de octubre de 2025, la parte actora confirió poder Apud-acta al abogado Ramírez Vilma Consuelo. En esta misma fecha consignaron cartel de citación debidamente publicado. (Folio 20-23).
En fecha 4 de noviembre de 2025, se fijoo fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 24)
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos YEPEZ SERENO YANET ORLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.725.133 y LINARES DE ESCALONA MERCEDES DE LA CORTEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.369.763. (Folio 25-26).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia certificada del acta de defunción Nro.0072.
2. Marcado con la letra “B” copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Aponte Esileo.
3. Marcado con la letra “C” copia certificada del acta de nacimiento Nro. 10.
4. Marcado con la letra “D” constancia de residencia pos-mortem.
5. Marcado con la letra “E” copia certificada del acta de nacimiento Nro. 564.
6. Marcada con la letra “F” copia certificada del acta de nacimiento Nro.595.
7. Marcado con la letra “G” copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 98
8. Marcado con la letra “H” copia certificada de la partida de nacimiento Nro.616
9. Marcado con la letra “I” copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Aponte Norys Magalys, Alfredo Rafael Aponte, Elizabeth María Aponte De D´Agrosa, Carlos Rodolfo Aponte y Argenis Gavidio Escalona Aponte.
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos APONTE NORYS MAGALYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.053.149, ALFREDO RAFAEL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.658.178, ELIZABETH MARIA APONTE DE D´AGROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.251.015, CARLOS RODOLFO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.053.148 y ARGENIS GAVIDIO ESCALONA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.604.536, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la causante APONTE PERNALETE ESILOE DE JESÚS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.109.215 y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 4.165-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-