REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 20 de Noviembre de 2025

Años: 215º y 166º
I
EXPEDIENTE Nº 6.011-2025
DEMANDANTES: ARMANDO JOSÈ PACHECO MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.075.102, con registro de información fiscal RIF V.- 11075102-4 civilmente hábil y de este domicilio, y SANDRA ADELINA CARVALHO CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.601.180, con registro de información fiscal RIF V.-17601180-3, civilmente hábil y de este domicilio, ambos debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO CASTILLO G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.553.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES
DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
Recibida en fecha 11 de Noviembre de 2025, la presente solicitud de emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure, con funciones de distribuidor, por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA y sus anexos, incoada por los ciudadanos ARMANDO JOSÈ PACHECO MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.075.102, con registro de información fiscal RIF V.- 11075102-4 civilmente hábil y de este domicilio, y SANDRA ADELINA CARVALHO CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.601.180, con registro de información fiscal RIF V.-17601180-3, civilmente hábil y de este domicilio, ambos debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO CASTILLO G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.553.
En este sentido, alegan las partes que disuelto como fue su comunidad concubinaria en fecha 15 de Agosto del año 2.021., como consecuencia directa y emergente ambos exponentes de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes habido durante su comunidad, los solicitantes manifiestan en su escrito libelar:
“Ciudadano Juez, conforme a nuestra voluntad y como ha quedado suscrito en documento anexo marcado “A” hemos convenido a la partición ordinaria y amistosa correspondiente a los bienes habidos durante la unión estable de hecho que se enumeran a continuación:
1) Una (01) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con las siglas PD-20, que forma parte de la ¨Urbanización Plaza Dorada”, ubicada en la Avenida Vencedores de Araure, al margen derecho de la carretera nacional vía Barquisimeto, en Jurisdicción del Municipio Araure, del Estado Portuguesa. Con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (249,28 M2) y sus medidas y linderos particulares son: NORTE: en línea de 25,00 metros con Avenida Principal; SUR: en línea de 25,00 metros con parcela PD-19; ESTE: en línea de 10,05 metros con calle 1 y OESTE: en línea de 10,05 metros con parcela PD-33. A la parcela de terreno le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de parcelamiento de 0,8892%. Les pertenece por haberlo adquirido según consta en documento Público registrado de fecha 30 de agosto de 2011, inscrito bajo el nro. 2011.8962, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el nro. 402.16.1.1.6295, correspondiente al libro del folio real del año 2011. Anexo Marcado “B”.
2) Una (01) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar tipo 32 sobre ella construida, distinguida con el Nº B-30-30, ubicada en el conjunto Nº 30 denominado LOS SOLARES del sector B de la URBANIZACIÓN LOMAS DE SANTA SOFÍA, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2), y se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: en 9.00 metros con calle 2; SUR: en 9,00 metros con la parcela B 30-25, ESTE: en 20,00 metros con la parcela B-30-31 y OESTE: en 20,00 metros con la Parcela B-30-28 y B-30-29. La vivienda unifamiliar construida sobre la deslindada parcela tiene un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 M2) y consta de las siguientes áreas y dependencias: sala, comedor, cocina, Tres (3) habitaciones dos (2) baños y puesto para dos (2) vehículos. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de parcelamiento en relación con la totalidad del desarrollo urbanístico denominada Alícuota General de 0,07688332% y un porcentaje en relación al conjunto denominado Alícuota del conjunto de 1,55490230%. Les pertenece por haberlo adquirido según consta en Documento Público Registrado, de fecha 26 de agosto de 2014, inscrito bajo el número 2014.937, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 402.16.1.1.11487 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.024. Anexo Marcado “C”.
3) Un inmueble consistente en una parcela de terreno propio (urbana), ubicada en el sitio denominado Finca Los Cortijos, parcela signada con el Nº B8, que mide VEINTICINCO METROS (25 M2) de largo, por NUEVE METROS (9 MTS) de frente, área total del terreno DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 MTS2), comprendidos dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela Nº B9, B10 y B11, SUR: Avenida Circunvalación, ESTE: Parcela B12 y OESTE: calle La Milagrosa. Dicho inmueble le pertenece a la Empresa Mercantil SERVICIO TECNICO INDUSTRIAL, SERTICA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, del Estado Portuguesa, en fecha 13 de febrero de 2014, bajo el Numero 6, Tomo 7-A, expediente 411-9729 y le pertenece según consta en documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de julio del 2016 y el cual quedo inscrito bajo el N: 2016.412, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N: 407.16.6.1.914 y correspondiente al libro de folio real del año 2016. Anexo Marcado “D”.
4) Los siguientes bienes muebles y que se mencionan a continuación: 1- Una (01) Bombona de Argón vacía U9521, 2- Una (01) Maquina de Soldar Eléctrica usada. 3- Dos (02) Máquinas usadas de Soldar Tig, 4-Una (01) maquina usada, tipo Torno, 5- Una (01) maquina usada, tipo Torno A782-201R, 6- Una (01) maquina usada, tipo Fresadora, 7- Una (01) maquina usada, tipo pulidora de 750 W, 8- Una (01) maquina usada, tipo Pulidora de 1500 W. 9-Diez (10) Polea Tensora Hala Papel. 10- Diez (10) Polea Motriz Hala Papel. 11- Ocho (08) Mordaza Vertical aluminio 12” Sertipack. 12- Ocho (08) Base Vertical. 13- Dos (02) juegos de Mordaza Aluminio/Latón Polietileno 8” tipo Sertipack. 14- Dos (02) Bases para Mordaza. 15- Cuatro (04) juegos de Pisa Papeles más almohadilla. 16- Cuatro (04) sistema Hala Pale (T/sertipack) no incluye motor. 17- Cuatro (04) sistema Formador 330. 18- Seis (06) Dosificador Granos (sin cilindro). 19- Cuatro (04) Sistema Carro Polietileno (sin cilindro). 20- Cuatro (04) Base de Marca Precio. 21- Cuatro (04) Marca Precio (sin cilindro y troqueles). 22- Cuatro (04) Sistema Desbobinador, no incluye motor, ballbushing, chumaceras, rodamientos.
5) CIEN (100) ACCIONES nominativas de la empresa SERTICA SUMINISTROS, C.A., con un valor nominal cada una de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00 Bs.), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Abril de 2023, Tomo 51-A, Numero 13, expediente Nº. 410-20874. Anexo Marcado “E”.
6) CINCO MIL (5.000) ACCIONES nominativas de la empresa SERVICIO TECNICO INDUSTRIAL, SERTICA, C.A., con un valor nominal cada una de Un Mil Bolívares, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, del Estado Portuguesa, en fecha 13 de febrero de 2014, bajo el Numero 6, Tomo 7-A, expediente 411-9729 y según ultima acta de asamblea general extraordinaria de accionista registrada en fecha 20 de junio del año 2019 y el cual quedo registrada bajo el NÑ 44, Tomo N: 34-A. Anexo Marcado “F”.
7) CUARENTA MIL (40.000) ACCIONES nominativas de la empresa SERTIPACK, C.A, con un valor nominal cada una de Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, del Estado Portuguesa, en fecha 26 de febrero de 2020, Tomo 7-A, Numero 16, expediente Nº. 411-28323. Anexo Marcado “G”.
8) Un bien mueble constituido por Un vehiculó propiedad de SERVICIO TÉCNICO INDUSTRIAL, SERTICA C.A, que tiene las siguientes características: Marca: CHERY, Modelo: ARAUCA. Placas: AE719PK, Año: 2016. Color: GRIS, Serial N.I.V. 8X7F1B119GD032058, Serial Carrocería: N/A. Serial Motor: SQR473FAFFL00378, Clase Automóvil. Tipo: HATCH BACK, Uso: PARTICULAR, y le pertenece a la Empresa anteriormente identificada Según Certificado de Vehículo de fecha 02 de noviembre del 2022, Nº 8X7F1B119GD032058-2-1. Anexo Marcado “H”.
9) Un bien mueble constituido por Un vehiculó propiedad de la Ciudadana SANDRA ADELINA CARVALHO CABRAL, que tiene las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: CAMRY V6 FMC, Placas: AA883BI, Año: 2007, Color: BEIGE, Serial N.I.V: JTNBK40K973028296, Serial Carrocería: JTNBK40K973028296. Serial Motor; 2GR0352892, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo; SEDAN, Uso: PARTICULAR, y le pertenece según Certificado de Vehículo de fecha 02 de marzo del 2020, Nº JTNBK40K973028296-3-1. Anexo Marcado “H”.
10) Los siguientes bienes muebles: 1- Diez (10) Dosificador de Granos (sin cilindros). 2- Dos (02) sistema carro polietileno (sin cilindros). 3- Quince (15) marca precio (sin cilindro y troqueles). 4- Diez (10) Sistema Formador 330. 5- Diez (10) juego de mordaza aluminio/latón polietileno 8” tipo sertipack”.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2025, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; acordó por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o cualquier otra disposición de la Ley, SE ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en Derecho asignándole el N°.6.011-2025. En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de Homologación de la Partición, este Tribunal proveerá lo conducente dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes al de hoy.
Estado dentro de la oportunidad procesal establecido a los fines de proveer este Tribunal observa: Señalan los solicitantes que de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes habido conforme se desprende del libelo presentado para su Homologación inserto a los folios 03 al 06 frente y vuelto.
De tal manera, que como consecuencia de la disolución del matrimonio se extinguió la comunidad conyugal, sustituyéndola a su vez a una comunidad ordinaria sobre el único bien que perteneció a la misma, es así como los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes antes descritos en partes iguales, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
En base a ello, los solicitantes arriba identificados, acuerdan la partición de los bienes adquiridos durante la comunidad concubinaria, en los siguientes términos:
“PRIMERO: Una (01) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con las siglas PD-20, que forma parte de la ¨Urbanización Plaza Dorada”, ubicada en la Avenida Vencedores de Araure, al margen derecho de la carretera nacional vía Barquisimeto, en Jurisdicción del Municipio Araure, del Estado Portuguesa. Con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (249,28 M2) y sus medidas y linderos particulares son: NORTE: en línea de 25,00 metros con Avenida Principal; SUR: en línea de 25,00 metros con parcela PD-19; ESTE: en línea de 10,05 metros con calle 1 y OESTE: en línea de 10,05 metros con parcela PD-33. A la parcela de terreno le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de parcelamiento de 0,8892%. Les pertenece por haberlo adquirido según consta en documento Público registrado de fecha 30 de agosto de 2011, inscrito bajo el nro. 2011.8962, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el nro. 402.16.1.1.6295, correspondiente al libro del folio real del año 2011, en este acto y libre de coacción el ciudadano ARMANDO JOSÈ PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.075.102, de este domicilio, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos concubinarios que le corresponde en el presente bien inmueble antes descrito sin ninguna reserva, a la ciudadana SANDRA ADELINA CARVALHO CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.601.180, estando de acuerdo en la presente cesión y adjudicación del bien inmueble antes descrito sin ninguna reserva antes descritos, quedando como única propietaria del (100 %) del bien inmueble tantas veces descrito, quedando pendiente en hacer la protocolización por ante la oficina de registro subalterno respectivo.

SEGUNDO: En lo que respecta a los siguientes bienes muebles y que se mencionan a continuación: 1- Una (01) Bombona de Argon vacía U9521, 2- Una (01) Maquina de Soldar Eléctrica usada. 3- Dos (02) Máquinas usadas de Soldar Tig, 4-Una (01) maquina usada, tipo Torno, 5- Una (01) maquina usada, tipo Torno A782-201R, 6- Una (01) maquina usada, tipo Fresadora, 7- Una (01) maquina usada, tipo pulidora de 750 W, 8- Una (01) maquina usada, tipo Pulidora de 1500 W. 9-Diez (10) Polea Tensora Hala Papel. 10- Diez (10) Polea Motriz Hala Papel. 11- Ocho (08) Mordaza Vertical aluminio 12” Sertipack. 12- Ocho (08) Base Vertical. 13- Dos (02) juegos de Mordaza Aluminio/Latón Polietileno 8” tipo Sertipack. 14- Dos (02) Bases para Mordaza. 15- Cuatro (04) juegos de Pisa Papeles más almohadilla. 16- Cuatro (04) sistema Hala Pale (T/sertipack) no incluye motor. 17- Cuatro (04) sistema Formador 330. 18- Seis (06) Dosificador Granos (sin cilindro). 19- Cuatro (04) Sistema Carro Polietileno (sin cilindro). 20- Cuatro (04) Base de Marca Precio. 21- Cuatro (04) Marca Precio (sin cilindro y troqueles). 22- Cuatro (04) Sistema Desbobinador, no incluye motor, ballbushing, chumaceras, rodamientos. En este acto y libre de coacción el ciudadano ARMANDO JOSE PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.075.102, de este domicilio, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos concubinarios que le corresponde sobre los siguientes bienes muebles antes descrito sin ninguna reserva, a la ciudadana SANDRA ADELINA CARVALHO CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.601.180, estando de acuerdo en la presente cesión y adjudicación de los bienes muebles antes descrito sin ninguna reserva antes descritos, quedando como única propietaria del (100 %) de los bienes muebles tantas veces descrito.

TERCERO: CIEN (100) ACCIONES nominativas de la empresa SERTICA SUMINISTROS, C.A., con un valor nominal cada una de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00 Bs.), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Abril de 2023, Tomo 51-A, Numero 13, expediente Nº. 410-20874. En este acto y libre de coacción el ciudadano ARMANDO JOSÈ PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.075.102, de este domicilio, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde en el presente bien mueble ( acciones / título valor) de la empresa SERTICA SUMINISTROS, C.A, antes descrita, es decir, le cede CINCUENTA(50) ACCIONES sin ninguna reserva, a la ciudadana SANDRA ADELINA CARVALHO CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.601.180, estando de acuerdo en la presente cesión y adjudicación del bien mueble antes descrito, quedando como única propietaria del (100 %) de las ( acciones / título valor) en la empresa La SERTICA SUMINISTROS, C.A, quedando pendiente la firma en el acta de asamblea y cesión de acciones en el libro de accionistas correspondiente.

CUARTO: En lo que respecta al bien mueble constituido por Un vehiculó propiedad de la Ciudadana SANDRA ADELINA CARVALHO CABRAL, que tiene las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: CAMRY V6 FMC, Placas: AA883BI, Año: 2007, Color: BEIGE, Serial N.I.V: JTNBK40K973028296, Serial Carrocería: JTNBK40K973028296. Serial Motor; 2GR0352892, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo; SEDAN, Uso: PARTICULAR, y le pertenece según Certificado de Vehículo de fecha 02 de marzo del 2020, Nº JTNBK40K973028296-3-1. En este acto y libre de coacción el ciudadano ARMANDO JOSÈ PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.075.102, de este domicilio, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos concubinarios que le corresponde en el presente bien mueble antes descrito sin ninguna reserva, a la ciudadana SANDRA ADELINA CARVALHO CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.601.180, estando de acuerdo en la presente cesión y adjudicación del bien mueble antes descrito, quedando como única propietaria del (100 %) del bien mueble tantas veces descrito, quedando pendiente en hacer el registro automotor respectivo.

QUINTO: En lo que respecta al bien mueble constituido por Un vehiculó propiedad de SERVICIO TECNICO INDUSTRIAL, SERTICA C.A, que tiene las siguientes características: Marca: CHERY, Modelo: ARAUCA, Placas: AE719PK, Año: 2016. Color: GRIS, Serial N.I.V. 8X7F1B119GD032058, Serial Carrocería: N/A. Serial Motor: SQR473FAFFL00378, Clase Automóvil. Tipo: HATCH BACK, Uso: PARTICULAR, y le pertenece a la Empresa anteriormente identificada Según Certificado de Vehículo de fecha 02 de noviembre del 2022, Nº 8X7F1B119GD032058-2-1. En este acto y libre de coacción el ciudadano ARMANDO JOSE PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.075.102, de este domicilio, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos concubinarios que le corresponde en el presente bien mueble antes descrito sin ninguna reserva, a la ciudadana SANDRA ADELINA CARVALHO CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.601.180, estando de acuerdo en la presente cesión y adjudicación del bien mueble antes descrito, quedando como única propietaria del (100 %) del bien mueble tantas veces descrito, quedando pendiente en hacer el registro automotor respectivo.

SEXTO: Una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar tipo 32 sobre ella construida, distinguida con el Nº B-30-30, ubicada en el conjunto Nº 30 denominado LOS SOLARES del sector B de la URBANIZACIÓN LOMAS DE SANTA SOFÍA, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2), y se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: en 9.00 metros con calle 2; SUR: en 9,00 metros con la parcela B 30-25, ESTE: en 20,00 metros con la parcela B-30-31 y OESTE: en 20,00 metros con la Parcela B-30-28 y B-30-29. La vivienda unifamiliar construida sobre la deslindada parcela tiene un área de construcción aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 m2) y consta de las siguientes áreas y dependencias: sala, comedor, cocina, Tres (3) habitaciones dos (2) baños y puesto para dos (2) vehículos. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de parcelamiento en relación con la totalidad del desarrollo urbanístico denominada Alícuota General de 0,07688332% y un porcentaje en relación al conjunto denominado Alícuota del conjunto de 1,55490230%. Les pertenece por haberlo adquirido según consta en Documento Público Registrado, de fecha 26 de agosto de 2014, inscrito bajo el número 2014.937, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 402.16.1.1.11487 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.024. En este acto y libre de coacción la ciudadana SANDRA ADELINA CARVALHO CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.601.180, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos concubinarios que le corresponde en el presente bien inmueble antes descrito sin ninguna reserva, al ciudadano ARMANDO JOSÈ PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.075.102, de este domicilio, estando de acuerdo en la presente cesión y adjudicación del bien inmueble antes descrito sin ninguna reserva antes descritos, quedando como único propietario del (100 %) del bien inmueble tantas veces descrito, quedando pendiente en hacer la protocolización por ante la oficina de registro subalterno respectivo.

SÉPTIMO: En lo que respecta al inmueble consistente en una parcela de terreno propio (urbana), ubicada en el sitio denominado Finca Los Cortijos, parcela signada con el Nº B 8, que mide VEINTICINCO METROS (25 M2) de largo, por NUEVE METROS (9 MTS) de frente, área total del terreno DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 MTS2), comprendidos dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela Nº B9, B10 y B11, SUR: Avenida Circunvalación, ESTE: Parcela B12 y OESTE: calle La Milagrosa. Dicho inmueble le pertenece a la Empresa Mercantil SERVICIO TÉCNICO INDUSTRIAL, SERTICA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, del Estado Portuguesa, en fecha 13 de febrero de 2014, bajo el Numero 6, Tomo 7-A, expediente 411-9729 y le pertenece según consta en documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de julio del 2016 y el cual quedo inscrito bajo el N: 2016.412, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N: 407.16.6.1.914 y correspondiente al libro de folio real del año 2016. En este acto y libre de coacción la ciudadana SANDRA ADELINA CARVALHO CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.601.180, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos concubinarios que le corresponde en el presente bien inmueble antes descrito sin ninguna reserva, al ciudadano ARMANDO JOSÈ PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.075.102, de este domicilio, estando de acuerdo en la presente cesión y adjudicación del bien inmueble antes descrito sin ninguna reserva antes descritos, quedando como único propietario del (100 %) del bien inmueble tantas veces descrito, quedando pendiente en hacer la protocolización por ante la oficina de registro subalterno respectivo.

OCTAVO: En lo que respecta a CINCO MIL (5.000) ACCIONES nominativas de la empresa SERVICIO TÉCNICO INDUSTRIAL, SERTICA, C.A., con un valor nominal cada una de Un Mil Bolívares, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, del Estado Portuguesa, en fecha 13 de febrero de 2014, bajo el Numero 6, Tomo 7-A, expediente 411-9729 y según ultima acta de asamblea general extraordinaria de accionista registrada en fecha 20 de junio del año 2019 y el cual quedo registrada bajo el Nº 44, Tomo Nº 34-A. En este acto y libre de coacción la ciudadana SANDRA ADELINA CARVALHO CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.601.180, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde en el presente bien mueble (acciones / título valor) de la empresa SERVICIO TÉCNICO INDUSTRIAL, SERTICA, C.A, es decir, le cede Dos Mil Quinientas (2.500) acciones antes descritas, sin ninguna reserva, al ciudadano ARMANDO JOSÈ PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.075.102, de este domicilio, estando de acuerdo en la presente cesión y adjudicación del bien mueble antes descrito, quedando como único propietario del (100 %) de las (acciones / título valor) en la empresa SERVICIO TÉCNICO INDUSTRIAL, SERTICA, C.A, quedando pendiente la firma en el acta de asamblea y cesión de acciones en el libro de accionistas correspondiente.

NOVENO: En lo que respecta a las CUARENTA MIL (40.000) ACCIONES nominativas de la empresa SERTIPACK, C.A, con un valor nominal cada una de Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.), sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, del Estado Portuguesa, en fecha 26 de febrero de 2020, Tomo 7-A, Numero 16, expediente Nº. 411-28323. En este acto y libre de coacción la ciudadana SANDRA ADELINA CARVALHO CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.601.180, le cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde en el presente bien mueble ( acciones / título valor) de la empresa SERTIPACK, C.A, es decir, le cede las Veinte Mil (20.000) acciones antes descrita, sin ninguna reserva, al ciudadano ARMANDO JOSÈ PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.075.102, de este domicilio, estando de acuerdo en la presente cesión y adjudicación del bien mueble antes descrito, quedando como único propietario del (100 %) de las( acciones / título valor) en la empresa SERTIPACK, C.A, quedando pendiente la firma en el acta de asamblea y cesión de acciones en el libros de accionistas correspondiente.

DECIMO: Los siguientes bienes muebles que se describen a continuación: 1- Diez (10) Dosificador de Granos (sin cilindros). 2- Dos (02) sistema carro polietileno (sin cilindros). 3- Quince (15) marca precio (sin cilindro y troqueles). 4- Diez (10) Sistema Formador 330. 5- Diez (10) juego de mordaza aluminio/laton polietileno 8” tipo sertipack. En este acto y libre de coacción el ciudadano ARMANDO JOSÈ PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.075.102, de este domicilio, se compromete a fabricar dichas piezas como parte de pago de esta partición y entregarlas a la ciudadana SANDRA ADELINA CARVALHO CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.601.180, el 15 de Febrero del año 2.026, quien estando de acuerdo en la presente cesión y adjudicación de los bienes muebles antes descrito sin ninguna reserva antes descritos, quedando como única propietaria del (100 %) de los bienes muebles que se fabricaran. Se estima la presente partición amistosa de bienes concubinarios y cesión de bienes en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). En la forma y condiciones expresada en el presente documento, queda disuelta definitivamente la sociedad concubinaria que existió entre nosotros. Así mismo nos hacemos reciproca tradición de los muebles e inmuebles adjudicados y formalmente declaramos que nada tenemos que reclamar ni ningún otro concepto ni bien. Así lo decimos, otorgamos y firmamos mediante documento privado anexo marcado en letra “A”, en Acarigua, Estado Portuguesa a los 04 días del mes de Noviembre del año 2025, pudiendo ser elevado a carácter público a petición de cualquiera de las partes.
Quedando así disuelta definitivamente la sociedad que existió entre ambos, en consecuencia, se hace reciproca la declaración de que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro bajo ningún concepto que no sea expuesto”. (Copiado textualmente de la solicitud de las partes).
Ahora bien, la doctrina señala que la partición de bienes comunes es la operación que tiene por objeto la división y distribución de los bienes producidos durante la comunidad conyugal.
Al respecto, dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto este Jurisdicente observa que ambos copropietarios de los bien anteriormente descrito manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convenimiento de partición amigable realizado por los ciudadanos ARMANDO JOSÈ PACHECO MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.075.102, con registro de información fiscal RIF V.- 11075102-4 civilmente hábil y de este domicilio, y SANDRA ADELINA CARVALHO CABRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.601.180, con registro de información fiscal RIF V.-17601180-3, civilmente hábil y de este domicilio, ambos debidamente asistidos por el Abogado GUSTAVO CASTILLO G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.091.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.553 sobre los bienes producidos durante la comunidad concubinaria en los términos por ellos convenidos y anteriormente señalados en el cuerpo del presente fallo. Así se Establece y Eecide. .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
En razón, de lo anteriormente señalado se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente y sus anexos los cuales acreditan la propiedad de los bienes antes descritos, de igual forma se acuerda la expedición de cuatro (04) juegos de Copias Certificadas de pre+sente decisión de homologación y liquidación y partición de la comunidad concubinaria.
Se declara Firme y Terminado el presente juicio, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 263 del citado Código Adjetivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los diecinueve (20) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 del mediodía. Conste.
(Scría)

Expediente Nº 6011-2025
WEL/df. leslieth