REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 21 de noviembre de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nro. 4.179-2025.
SOLICITANTE: NIEVES HURTADO NELSYS YELITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.636.583
ABOGADO ASISTENTE: ARAUJO YANIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la defensa Pública con competencia amplia.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Recibida como fue en fecha 11 de noviembre de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoado por la ciudadana NELSYS YELITZA NIEVES HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.636.583, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos NELVIS DEL CIELO NIEVES HURTADO y FRENCYS ARIANNYS NIEVES HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.132.527 y V-23.298.559, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado YANIS ARAUJO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 149.1169, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, sobre los bienes dejados por el causante NELSIS ESTELIO NIEVES VIELMA, quien era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-5.364.364 de 64 años, natural del estado Apure, de profesión u oficio obrero y en vida residía en la Urb. La Concordia, calle Santa Rosa, casa N° 54-14, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (27/04/2022), según consta de Acta de Defunción Nº 452, expedida por la Unidad de Registro Civil Hospital DR. Luis Razetti, Municipio Barinas del estado Barinas, quien era padre de la solicitante y de los ciudadanos NELVIS DEL CIELO NIEVES HURTADO y FRENCYS ARIANNYS NIEVES HURTADO, anteriormente identificadas, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folios 1-16).
En fecha 14 de noviembre de 2025, se admitió la presente solicitud. (Folio 16).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos MENDOZA ANA NAYIVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.139.057 y ARTIGAS GÓMEZ ROSMER JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.109.620. (Folio 24-25).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” copia simple de la cédula de identidad del causante.
2. Marcado con la letra “B” copia certificada del acta de defunción Nro. 452.
3. Marcado con la letra “C” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Nelvis Nieves
4. Marcado con la letra “D” copia certificada del acta de nacimiento Nro. 2058.
5. Marcado con la letra “E” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Francys Nieves
6. Marcado con la letra “F” copia certificada del acta de nacimiento Nro.943.
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos NELSYS YELITZA NIEVES HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.636.583, NELVIS DEL CIELO NIEVES HURTADO venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-27.132.527 y FRENCYS ARIANNYS NIEVES HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-23.298.559, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante NELSIS ESTELIO NIEVES VIELMA, quien era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-5.364.364 de 64 años, natural del estado Apure, de profesión u oficio obrero y en vida residía en la Urb. La Concordia, calle Santa Rosa, casa N° 54-14, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 4.179-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-