REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 25 de noviembre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nro. 5.327-2024

DEMANDANTE: MARTÍNEZ SUAREZ SANDRE CARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.703.447


DEMANDADO: PEREIRA JAIME RAÚL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.139.764.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente demanda por motivo de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la ciudadana MARTÍNEZ SUAREZ SANDRE CARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.703.447, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.175, contra el ciudadano PEREIRA JAIME RAÚL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.139.764.
En fecha 10 de julio de 2024, mediante auto se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 18 de julio de 2024, la parte actora consigno emolumentos.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece

“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 18 de julio de 2024, fecha en la cual la parte actora consignó emolumentos para las copias certificadas de la boleta de intimación, se encuentra paralizada la causa y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que el demandante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.


Publicada en su fecha, siendo las 9:30 a.m. Conste:
(Scria.)


EXPEDIENTE N° 5.327-2025
WEL/dfh/María de los Ángeles.-